Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2026
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es desarrollo, diseño, implementación, comercialización y escalamiento de soluciones y plataformas tecnológicas, digitales y basadas en datos, incluyendo, sin limitación, software, aplicaciones móviles, plataformas de inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos, servicios de computación en la nube (cloud computing), marketplacesdigitales, servicios de tecnología financiera (fintech), productos de tecnología educativa (edtech), tecnología en salud (healthtech), internet de las cosas (IoT), cadena de bloques (blockchain) y cualquier otra solución innovadora de base tecnológica aplicable al campo de los animales y mascotas en general. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, a título enunciativo y no taxativo: (a) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, capacitación e implementación tecnológica; (b) La gestión de proyectos de innovación, investigación y desarrollo (I D), incluyendo la postulación y administración de financiamiento público y privado, fondos concursables, programas de aceleración y capital de riesgo; (c) La propiedad, licenciamiento, cesión y explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo patentes, marcas, derechos de autor y know-how; (d) La participación como socia, accionista o miembro en otras sociedades, fondos de inversión, joint ventures, consorcios o estructuras análogas, nacionales o extranjeras; (e) La celebración de actos y contratos de comercio nacional e internacional, incluyendo exportación e importación de bienes y servicios; y (f) En general, cualquier actividad comercial, industrial o de servicios lícita que la sociedad determine como complementaria, conexa o necesaria para el cumplimiento del objeto principal o para el desarrollo del negocio de la misma. El objeto social se interpretará en forma amplia y flexible, y no se entenderá limitado por la enumeración precedente, la cual tiene carácter meramente ilustrativo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17/08/2026, Rep. 5680, ante mí, ADRIANA MARÍA JEANNERET MIDDLETON, chilena, domiciliada en Cerro Sierra Bella 12.301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. Razón social: "WOF APP SpA".- Objeto: El objeto de la sociedad es desarrollo, diseño, implementación, comercialización y escalamiento de soluciones y plataformas tecnológicas, digitales y basadas en datos, incluyendo, sin limitación, software, aplicaciones móviles, plataformas de inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos, servicios de computación en la nube (cloud computing), marketplacesdigitales, servicios de tecnología financiera (fintech), productos de tecnología educativa (edtech), tecnología en salud (healthtech), internet de las cosas (IoT), cadena de bloques (blockchain) y cualquier otra solución innovadora de base tecnológica aplicable al campo de los animales y mascotas en general. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, a título enunciativo y no taxativo: (a) La prestación de servicios de consultoría, asesoría, capacitación e implementación tecnológica; (b) La gestión de proyectos de innovación, investigación y desarrollo (I D), incluyendo la postulación y administración de financiamiento público y privado, fondos concursables, programas de aceleración y capital de riesgo; (c) La propiedad, licenciamiento, cesión y explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo patentes, marcas, derechos de autor y know-how; (d) La participación como socia, accionista o miembro en otras sociedades, fondos de inversión, joint ventures, consorcios o estructuras análogas, nacionales o extranjeras; (e) La celebración de actos y contratos de comercio nacional e internacional, incluyendo exportación e importación de bienes y servicios; y (f) En general, cualquier actividad comercial, industrial o de servicios lícita que la sociedad determine como complementaria, conexa o necesaria para el cumplimiento del objeto principal o para el desarrollo del negocio de la misma. El objeto social se interpretará en forma amplia y flexible, y no se entenderá limitado por la enumeración precedente, la cual tiene carácter meramente ilustrativo.- Capital: $2.000.000 pesos, dividido en 2.000.000 de acciones, las que se suscriben y pagan en este acto.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2026.- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO. Notario Público.