SOCIEDAD METALURGIA PÉREZ SAAVEDRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Notario
- FRANCISCA ANDREA ROJAS DAMM
- Oficio
- 6ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ANDREA ROJAS DAMM, abogada, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Santiago, Bandera N° 465, 2° piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26/08/2026, Rep. 764-2026, ante mí, RENATO HERIBERTO PÉREZ DUHALDE y VICTOR EDUARDO SAAVEDRA TORREALBA, ambos domiciliado en Pasaje Lauca 5685, Comuna de Renca, Región Metropolitana, modifican la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD METALURGIA PÉREZ SAAVEDRA LIMITADA" RUT: 76.425.222-5, inscrita a fojas 3134 número 1994 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en los siguientes términos: COMPLEMENTACIÓN DE CLÁUSULA QUINTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, agregando en el tenor siguiente: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: Sin perjuicio de las facultades precedentes y complementándolas expresamente, los administradores, actuando en la forma prevista en esta cláusula, quedan facultados para constituir toda clase de cauciones y garantías, reales o personales, para asegurar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, socios de la sociedad, personas o entidades relacionadas o no relacionadas con ella. Podrán, al efecto, constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; prendas de cualquier naturaleza; fianzas simples o solidarias; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar avales; suscribir, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito; constituir garantías mediante warrants; gravar bienes sociales con derechos de uso, usufructo o habitación; constituir servidumbres activas o pasivas y prohibiciones de gravar y/o enajenar; y, en general, otorgar toda clase de cauciones destinadas a garantizar obligaciones presentes o futuras, directas o indirectas, propias o ajenas. Asimismo, podrán modificar, ampliar, limitar, renovar, sustituir, posponer, alzar y cancelar las garantías constituidas, suscribir todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios para estos efectos y realizar todos los actos conducentes a su constitución, modificación, inscripción, subinscripción, alzamiento o cancelación. Para todos los efectos, se deja expresamente sin efecto la limitación contenida en el texto original de esta cláusula que restringía la constitución de hipotecas y cauciones a obligaciones propias de la sociedad.".- Demás estipulaciones escritura extractada.