Sociedad de Profesionales Nueva Reysal Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Repertorio
- 6822/2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, en los términos establecidos en la escritura extractada
Objeto social
La prestación exclusiva de servicios profesionales jurídicos o legales, los que serán prestados por intermedio de sus socios y asociados, los cuales ejercen la profesión legal
Administración
Corresponderán única, exclusiva, total y absolutamente a Jorge Andrés Reyes Salas, quien actuando individualmente podrá representar y obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales. José Luis de Marchena Vidal no tendrá facultades de administración, representación ni disposición, ni podrá usar, anteponer ni posponer su firma a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, Repertorio Nº 6822/2026, ante mí, comparecieron don JORGE ANDRÉS REYES SALAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil quinientos ocho guion nueve, con domicilio en camino Linderos Alto Jahuel número cuatro mil ochocientos sesenta, casa veinte C, comuna de Buin, Región Metropolitana y don JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos diecinueve guion seis, con domicilio en Berna cuatro mil seiscientos noventa y uno, casa A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: La razón social es “Sociedad de profesionales nueva Reysal Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Reysal Abogados”. Objeto: La prestación exclusiva de servicios profesionales jurídicos o legales, los que serán prestados por intermedio de sus socios y asociados, los cuales ejercen la profesión legal. Duración: Diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, en los términos establecidos en la escritura extractada. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder constituir agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Capital: El capital de la sociedad es de un millón de pesos, íntegramente suscrito y pagado, y se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) Jorge Andrés Reyes Salas suscribe y paga novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social; y b) José Luis de Marchena Vidal suscribe y paga diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social. Administración y uso de la razón social: Corresponderán única, exclusiva, total y absolutamente a Jorge Andrés Reyes Salas, quien actuando individualmente podrá representar y obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales. José Luis de Marchena Vidal no tendrá facultades de administración, representación ni disposición, ni podrá usar, anteponer ni posponer su firma a la razón social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 24 de Agosto de 2026.