CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Nueva Reysal Abogados Limitada

CVE 2866653
Fecha instrumento
24 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2026
Repertorio
6822/2026
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, en los términos establecidos en la escritura extractada

Objeto social

La prestación exclusiva de servicios profesionales jurídicos o legales, los que serán prestados por intermedio de sus socios y asociados, los cuales ejercen la profesión legal

Administración

Corresponderán única, exclusiva, total y absolutamente a Jorge Andrés Reyes Salas, quien actuando individualmente podrá representar y obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales. José Luis de Marchena Vidal no tendrá facultades de administración, representación ni disposición, ni podrá usar, anteponer ni posponer su firma a la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, Repertorio Nº 6822/2026, ante mí, comparecieron don JORGE ANDRÉS REYES SALAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil quinientos ocho guion nueve, con domicilio en camino Linderos Alto Jahuel número cuatro mil ochocientos sesenta, casa veinte C, comuna de Buin, Región Metropolitana y don JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos diecinueve guion seis, con domicilio en Berna cuatro mil seiscientos noventa y uno, casa A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: La razón social es “Sociedad de profesionales nueva Reysal Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Reysal Abogados”. Objeto: La prestación exclusiva de servicios profesionales jurídicos o legales, los que serán prestados por intermedio de sus socios y asociados, los cuales ejercen la profesión legal. Duración: Diez años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, en los términos establecidos en la escritura extractada. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder constituir agencias, oficinas, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Capital: El capital de la sociedad es de un millón de pesos, íntegramente suscrito y pagado, y se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) Jorge Andrés Reyes Salas suscribe y paga novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social; y b) José Luis de Marchena Vidal suscribe y paga diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social. Administración y uso de la razón social: Corresponderán única, exclusiva, total y absolutamente a Jorge Andrés Reyes Salas, quien actuando individualmente podrá representar y obligar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes sociales. José Luis de Marchena Vidal no tendrá facultades de administración, representación ni disposición, ni podrá usar, anteponer ni posponer su firma a la razón social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 24 de Agosto de 2026.