Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2026
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo, explotación, licenciamiento y)o comercialización, por cuenta propia o a través de terceros, de plataforma tecnologías, softwares, aplicaciones o interfaz de programación de aplicaciones /API/, u otras soluciones tecnológicas de intermediación en la gestión para la contratación de servicios personales entre personas naturales y)o jurídicas. Para dichos fines, la Sociedad podrá, asimismo, prestar servicios de tecnología de la información, procesamiento de datos, inteligencia artificial, servicios de suscripción o membresías digitales, gestión de pagos o de medios de cobro, cualquier otra actividad tecnológica o de servicios conexa o complementaria a las anteriores. Del mismo modo, podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales y negocios, incluyendo la inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que directa o indirectamente contribuyan al cumplimiento de su objeto principal
Administración
La administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña CAROL JOAN POOLEY LAZO y a DOÑA JAVIERA ANA LAURA MORALES PINTO, ambas ya individualizadas, actuando en forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, certifico: que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de julio de 2026, repertorio número 12.707/2026, doña Carol Joan Pooley Lazo, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número 16.017.725-K, y doña Javiera Ana Laura Morales Pinto, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número 18.446.235-4, constituyeron una Sociedad por Acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “NANITAS MATCH SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo, explotación, licenciamiento y/o comercialización, por cuenta propia o a través de terceros, de plataforma tecnologías, softwares, aplicaciones o interfaz de programación de aplicaciones /API/, u otras soluciones tecnológicas de intermediación en la gestión para la contratación de servicios personales entre personas naturales y/o jurídicas. Para dichos fines, la Sociedad podrá, asimismo, prestar servicios de tecnología de la información, procesamiento de datos, inteligencia artificial, servicios de suscripción o membresías digitales, gestión de pagos o de medios de cobro, cualquier otra actividad tecnológica o de servicios conexa o complementaria a las anteriores. Del mismo modo, podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales y negocios, incluyendo la inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que directa o indirectamente contribuyan al cumplimiento de su objeto principal. Capital: El capital de la Sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y que se pagará como sigue: Uno/ doña CAROL JOAN POOLEY LAZO, suscribe quinientas acciones, las que serán pagadas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura; y Dos/ doña JAVIERA ANA LAURA MORALES PINTO, suscribe quinientas acciones, las que serán pagadas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Administración: La administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña CAROL JOAN POOLEY LAZO y a DOÑA JAVIERA ANA LAURA MORALES PINTO, ambas ya individualizadas, actuando en forma conjunta.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización.- Santiago, 1° de septiembre de 2026.- Eduardo Diez Morello. Notario Titular.