INVERSIONES E INMOBILIARIA SABRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3506-2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $785.693.122 CLP
- Duración
- Finalmente modificaron el artículo Sexto, referido a la duración de la sociedad, estableciendo que la duración de la misma será hasta el día 30 de septiembre del año 2026, fecha en la cual se extinguirá y disolverá de pleno derecho, sin necesidad de realizar una declaración o acto posterior alguno
Administración
Modificaron el artículo Tercero, correspondiente a la representación, administración y uso de la razón social, estableciendo que don MARCELO ALBERTO VENTURA SVIGILSKY, doña RAQUEL DEBORAH VENTURA SVIGILSKY, don ALEJANDRO JOSÉ VENTURA SVIGILSKY, doña KARINA JAEL VENTURA SVIGILSKY, actuando indistintamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán la Sociedad con las más amplias facultades. Dos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA SABRA LIMITADA | socio | 78124370-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de agosto del año 2026, Repertorio N°3.506-2026, otorgada ante mí; don MARCELO ALBERTO VENTURA SVIGILSKY, domiciliado en calle Paul Claudel N°1.125, comuna de Vitacura, Santiago; doña RAQUEL DEBORAH VENTURA SVIGILSKY, domiciliada en calle José Alcance Délano N°10.200, Aria 31, comuna de Lo Barnechea, Santiago; don ALEJANDRO JOSÉ VENTURA SVIGILSKY, domiciliado en Reina de Chile N°0178, comuna de Recoleta, Santiago; y doña KARINA JAEL VENTURA SVIGILSKY, domiciliada en Avenida Vital Apoquindo N°591, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA SABRA LIMITADA, RUT N°78.124.370-1, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 16.022, número 7.972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1991, en el siguiente sentido: I. Dar cuenta de la partición y adjudicación producida con ocasión del fallecimiento de don DAVID ROBERTO VENTURA CALDERÓN: Se deja constancia de que, con ocasión del fallecimiento de don DAVID ROBERTO VENTURA CALDERÓN y como resultado de la partición y adjudicación de su masa hereditaria, se adjudicaron a don MARCELO, a doña RAQUEL, a don ALEJANDRO y a doña KARINA, todos de apellidos VENTURA SVIGILSKY, el 99,80% de los derechos sociales en la Sociedad en partes iguales, esto es, a razón de un 24,95% para cada uno de ellos. II. Nueva composición del capital social. En virtud de lo anterior, el capital social asciende a la suma de $785.693.122, pagado íntegramente por los socios de la siguiente manera: a) don MARCELO ALBERTO VENTURA SVIGILSKY, con la suma de $196.030.434; b) doña RAQUEL DEBORAH VENTURA SVIGILSKY, con la suma de $196.030.434; c) don ALEJANDRO JOSÉ VENTURA SVIGILSKY, con la suma de $197.601.820; y d) doña KARINA JAEL VENTURA SVIGILSKY, con la suma de $196.030.434. III. Modificación de Estatutos. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad modificaron los Estatutos sociales en los siguientes términos: Uno. Administración. Modificaron el artículo Tercero, correspondiente a la representación, administración y uso de la razón social, estableciendo que don MARCELO ALBERTO VENTURA SVIGILSKY, doña RAQUEL DEBORAH VENTURA SVIGILSKY, don ALEJANDRO JOSÉ VENTURA SVIGILSKY, doña KARINA JAEL VENTURA SVIGILSKY, actuando indistintamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán la Sociedad con las más amplias facultades. Dos. Capital Social. Modificaron el artículo Cuarto, relativo al capital social, en los términos ya expuestos. Tres. Duración. Finalmente modificaron el artículo Sexto, referido a la duración de la sociedad, estableciendo que la duración de la misma será hasta el día 30 de septiembre del año 2026, fecha en la cual se extinguirá y disolverá de pleno derecho, sin necesidad de realizar una declaración o acto posterior alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de agosto del año 2026.