Inmobiliaria e Inversiones Prieto Norte SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2026
- Repertorio
- 22744-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, Repertorio N° 22.744-2026, otorgada ante mí, INMOBILIARIA IV CENTENARIO S.A. y ANUM CHILE SpA, en su calidad de únicas y actuales accionistas, titulares en conjunto del cien por ciento de las acciones emitidas por INMOBILIARIA E INVERSIONES PRIETO NORTE SpA, sociedad inscrita a fojas 73.089 N° 35.804 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, Rol Único Tributario N° 77.116.489-7, modificaron los estatutos sociales mediante consentimiento escrito y sin forma de junta, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio. En que se acordó lo siguiente: Uno) Reemplazar íntegramente el artículo décimo noveno de los estatutos sociales, relativo a la liquidación de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por una Comisión Liquidadora designada por la Junta General de Accionistas, la que elegirá, cuando corresponda, a los liquidadores y fijará sus remuneraciones y facultades. Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, la Comisión Liquidadora estará formada por tres miembros. La Comisión Liquidadora designará un Presidente de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. No obstante, cuando la disolución se acuerde por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, los accionistas podrán a su vez prescindir de la designación de la Comisión Liquidadora y practicar la liquidación directamente, de común acuerdo, en la forma, por las personas y en el plazo que la propia Junta determine”; y Dos) Dejar constancia de que, en todo lo no modificado por el referido instrumento, se mantienen plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 31 de Agosto de 2026.