CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CHEPICAL LIMITADA

CVE 2866558
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2026
Repertorio
334-2024
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Chiguayante
Duración
5 años desde la fecha de constitución, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales.- AUTORIZACION Y RATIFICACION: Don Julio Alberto Vidal Alarcón, en su calidad de cónyuge de doña Magaly Isidora Pérez Muñoz, viene en autorizar y ratificar íntegramente y en todas sus partes la celebración del presente contrato social e incorporación de su cónyuge a la sociedad; en especial para lo dispuesto en los artículos 1749 y 1957 ambos del Código Civil.- AUTORIZACION CONYUGE: Doña Magaly Isidora Pérez Muñoz, en su calidad de cónyuge de Julio Alberto Vidal Alarcón, declara que conforme a lo prescrito en el artículo 1.749 del Código Civil, autoriza expresamente a su marido para celebre las convenciones, actos y contratos registrado en este documento y en especial para que aporte en dominio los inmuebles individualizados en la cláusula cuarta número uno, letra a, b y c del presente instrumento

Objeto social

A) El arrendamiento, permuta, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, como también la subdivisión, remodelación, urbanización y loteamiento de estos inmuebles, sean propios o de terceros; B) El estudio, proyección, construcción y demolición de edificios, casas y condominios, ya sea por cuenta propia o de terceros, C) El desarrollo de actividades de intermediación en la compra, venta y arriendo de bienes inmuebles, actuar como agente inmobiliario y gestionar proyectos inmobiliarios de cualquier índole: D) La ejecución de todo tipo de obras civiles por cuenta propia o de terceros E) La inversión en bienes inmuebles y muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de créditos, debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; F) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como el arriendo de inmuebles, instalaciones, oficinas y laboratorios, servicios de corretaje, de personal administrativo y de secretaría, y de servicios der aseo y de transporte; G) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; H) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad.-CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $200.000.000, el cual es enterado o aportado por los socios en la siguiente forma: UNO) Don JULIO ALBERTO VIDAL ALARCON; A) Con el aporte en dominio de la totalidad de las acciones y derechos que recaen sobre el Lote Tres ubicado en Araucana Norte N° 1.211 de la comuna de Hualqui, de una superficie de treinta y tres mil seiscientos metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: NORTE, con lote uno, lote dos y otro propietario en doscientos veintisiete coma noventa metros; SUR, con Carlos Aguayo de la Vega en ciento noventa y cuatro metros; ORIENTE, con Luis Arriagada Sepúlveda en ciento veintiuno coma sesenta metros y con otro propietario en catorce metros; y PONIENTE, con rio Bío Bío en ciento cincuenta y cinco coma sesenta metros. El lote tres resultó de la subdivisión del inmueble compuesto por dos retazos de terrenos ubicados en Hualqui, el primero Chepical y el segundo denominado Periquillo. Copia del plano y los antecedentes de la subdivisión se encentran agregados al final del Registro de Propiedad del año 2.003 bajo el N° 377 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. El título de dominio rola a fojas setecientos ocho bajo el número seiscientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil veinticinco. Su Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos es el número doscientos dos guion veinticuatro de la comuna de Hualqui. Las partes avalúan de común acuerdo este inmueble, en la suma de ocho millones de pesos; B) Con el aporte en dominio de los sitios número cuarenta y dos y cuarenta y tres del predio ubicado en la Población San Marcos, comuna de Chiguayante, que tiene una superficie de mil setecientos sesenta y uno coma diez metros cuadrados, y deslinda : NORTE, calle Nueva en cuarenta y tres coma veinte metros; ESTE, sitio numero cuarenta y cuatro en cuarenta coma tres metros; SUR, propiedad del señor Ernesto Loubie en cuarenta y cuatro coma veinte metros; OESTE, sitio número cuarenta y uno en cuarenta coma treinta metros. El título de dominio rola a fojas dos mil cuatrocientos sesenta y siete bajo el número mil cuatrocientos treinta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil doce. Consta al margen de la inscripción de dominio antes referida la siguiente anotación: Chiguayante 24 de abril de 2012.- consta que al margen de la inscripción de dominio anterior figura la siguiente anotación: “Chiguayante quince (15) de marzo del año 2012.- Certifico que con esta fecha y bajo el N°512, quedó agregado al final del Registro de Propiedad del año 2012; Plano catastral Población San Marcos VIII-2-2495 U. donde constan los lotes 42 y 43 inscritos al centro.-” Su Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos es el número dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion diez, respecto del lote cuarenta y dos, y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion once, respecto del lote cuarenta y tres; ambos de la comuna de Chiguayante. Las partes avalúan de común acuerdo estos inmuebles, en la suma de cincuenta millones de pesos respecto del sitio 42 y la suma de treinta millones de pesos respecto del sitio 43; y C) Con el aporte en dominio del predio compuesto de una cuadra más o menos de ancho por tres cuadras también más o menos de largo, ubicado en Hualqui, que deslinda: NORTE, con sucesión González; SUR, sucesión Hormazábal y línea férrea; ORIENTE, con Araneda; y PONIENTE, con Arturo Sánchez.- El título de dominio rola a fojas mil cuatrocientos treinta y uno bajo el número seiscientos noventa y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil veintitrés. Consta al margen de la inscripción de dominio antes referida la siguiente anotación: “Por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2024, extendida en la Notaria de Chiguayante de don Rodrigo Wunkhaus Rigart, Repertorio N°334-2024, suscrita por don Julio Alberto Vidal Alarcón, agregada bajo el N°476 al final del Registro de Propiedad del 2024, se convirtió la unidad de medida cuadra a hectárea lo relativo a la superficie del inmueble inscrito al centro, quedando establecido, en definitiva, que tiene una superficie de cuatro coma setenta y ocho hectáreas.(C/11089637 ecl).- Chiguayante 07)06)2024.-” Su Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos es el número doscientos tres guion cincuenta y siete de la comuna de Hualqui. Las partes avalúan de común acuerdo este inmueble, en la suma de doce millones pesos. Dichos aportes en dominio, equivalen a cien millones de pesos y corresponden al cincuenta por ciento de los derechos sociales .- DOS) Doña MAGALY ISIDORA PÉREZ MUÑOZ, aporta la suma de cincuenta millones de pesos, de la siguiente manera: a) la suma de quince millones de pesos que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social; b) la suma de treinta y cinco millones de pesos en el plazo de sesenta meses contados desde la suscripción de este instrumento. Dicho aporte efectuado por la socia corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales; TRES) Doña TANIA VANESSA VIDAL PEREZ, aporta la suma de cincuenta millones de pesos, de la siguiente manera: a) la suma de veinte millones de pesos que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social; b) la suma de treinta millones de pesos en el plazo de sesenta meses contados desde la suscripción de este instrumento. Dicho aporte efectuado por la socia, corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- ADMINISTRACION Y USO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 19.08.2026, Rep.n°7.878-2026, ante mí, don JULIO ALBERTO VIDAL ALARCON, debidamente autorizado por su cónyuge compareciente; doña MAGALY ISIDORA PÉREZ MUÑOZ, debidamente autorizada por su cónyuge compareciente, ambos domiciliados en calle Nueva San Marcos N° 220, comuna de Chiguayante y doña TANIA VANESSA VIDAL PEREZ, domiciliada en 8 oriente N° 1.042, comuna de Chiguayante; constituyeron la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada; RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES CHEPICAL LIMITADA”. Podrá usar el nombre de fantasía de “CHEPICAL LTDA”. OBJETO: A) El arrendamiento, permuta, compra y venta y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, como también la subdivisión, remodelación, urbanización y loteamiento de estos inmuebles, sean propios o de terceros; B) El estudio, proyección, construcción y demolición de edificios, casas y condominios, ya sea por cuenta propia o de terceros, C) El desarrollo de actividades de intermediación en la compra, venta y arriendo de bienes inmuebles, actuar como agente inmobiliario y gestionar proyectos inmobiliarios de cualquier índole: D) La ejecución de todo tipo de obras civiles por cuenta propia o de terceros E) La inversión en bienes inmuebles y muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de créditos, debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; F) La prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como el arriendo de inmuebles, instalaciones, oficinas y laboratorios, servicios de corretaje, de personal administrativo y de secretaría, y de servicios der aseo y de transporte; G) La planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos de interiores; diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; la construcción de obras, y todos los actos tendientes a este cometido; la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; H) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; La empresa podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista; así como otros negocios que los socios de común acuerdo decidan realizar relacionados con los anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad.-CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $200.000.000, el cual es enterado o aportado por los socios en la siguiente forma: UNO) Don JULIO ALBERTO VIDAL ALARCON; A) Con el aporte en dominio de la totalidad de las acciones y derechos que recaen sobre el Lote Tres ubicado en Araucana Norte N° 1.211 de la comuna de Hualqui, de una superficie de treinta y tres mil seiscientos metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: NORTE, con lote uno, lote dos y otro propietario en doscientos veintisiete coma noventa metros; SUR, con Carlos Aguayo de la Vega en ciento noventa y cuatro metros; ORIENTE, con Luis Arriagada Sepúlveda en ciento veintiuno coma sesenta metros y con otro propietario en catorce metros; y PONIENTE, con rio Bío Bío en ciento cincuenta y cinco coma sesenta metros. El lote tres resultó de la subdivisión del inmueble compuesto por dos retazos de terrenos ubicados en Hualqui, el primero Chepical y el segundo denominado Periquillo. Copia del plano y los antecedentes de la subdivisión se encentran agregados al final del Registro de Propiedad del año 2.003 bajo el N° 377 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. El título de dominio rola a fojas setecientos ocho bajo el número seiscientos cinco del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil veinticinco. Su Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos es el número doscientos dos guion veinticuatro de la comuna de Hualqui. Las partes avalúan de común acuerdo este inmueble, en la suma de ocho millones de pesos; B) Con el aporte en dominio de los sitios número cuarenta y dos y cuarenta y tres del predio ubicado en la Población San Marcos, comuna de Chiguayante, que tiene una superficie de mil setecientos sesenta y uno coma diez metros cuadrados, y deslinda : NORTE, calle Nueva en cuarenta y tres coma veinte metros; ESTE, sitio numero cuarenta y cuatro en cuarenta coma tres metros; SUR, propiedad del señor Ernesto Loubie en cuarenta y cuatro coma veinte metros; OESTE, sitio número cuarenta y uno en cuarenta coma treinta metros. El título de dominio rola a fojas dos mil cuatrocientos sesenta y siete bajo el número mil cuatrocientos treinta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil doce. Consta al margen de la inscripción de dominio antes referida la siguiente anotación: Chiguayante 24 de abril de 2012.- consta que al margen de la inscripción de dominio anterior figura la siguiente anotación: “Chiguayante quince (15) de marzo del año 2012.- Certifico que con esta fecha y bajo el N°512, quedó agregado al final del Registro de Propiedad del año 2012; Plano catastral Población San Marcos VIII-2-2495 U. donde constan los lotes 42 y 43 inscritos al centro.-” Su Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos es el número dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion diez, respecto del lote cuarenta y dos, y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion once, respecto del lote cuarenta y tres; ambos de la comuna de Chiguayante. Las partes avalúan de común acuerdo estos inmuebles, en la suma de cincuenta millones de pesos respecto del sitio 42 y la suma de treinta millones de pesos respecto del sitio 43; y C) Con el aporte en dominio del predio compuesto de una cuadra más o menos de ancho por tres cuadras también más o menos de largo, ubicado en Hualqui, que deslinda: NORTE, con sucesión González; SUR, sucesión Hormazábal y línea férrea; ORIENTE, con Araneda; y PONIENTE, con Arturo Sánchez.- El título de dominio rola a fojas mil cuatrocientos treinta y uno bajo el número seiscientos noventa y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año dos mil veintitrés. Consta al margen de la inscripción de dominio antes referida la siguiente anotación: “Por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2024, extendida en la Notaria de Chiguayante de don Rodrigo Wunkhaus Rigart, Repertorio N°334-2024, suscrita por don Julio Alberto Vidal Alarcón, agregada bajo el N°476 al final del Registro de Propiedad del 2024, se convirtió la unidad de medida cuadra a hectárea lo relativo a la superficie del inmueble inscrito al centro, quedando establecido, en definitiva, que tiene una superficie de cuatro coma setenta y ocho hectáreas.(C/11089637 ecl).- Chiguayante 07/06/2024.-” Su Rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos es el número doscientos tres guion cincuenta y siete de la comuna de Hualqui. Las partes avalúan de común acuerdo este inmueble, en la suma de doce millones pesos. Dichos aportes en dominio, equivalen a cien millones de pesos y corresponden al cincuenta por ciento de los derechos sociales .- DOS) Doña MAGALY ISIDORA PÉREZ MUÑOZ, aporta la suma de cincuenta millones de pesos, de la siguiente manera: a) la suma de quince millones de pesos que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social; b) la suma de treinta y cinco millones de pesos en el plazo de sesenta meses contados desde la suscripción de este instrumento. Dicho aporte efectuado por la socia corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales; TRES) Doña TANIA VANESSA VIDAL PEREZ, aporta la suma de cincuenta millones de pesos, de la siguiente manera: a) la suma de veinte millones de pesos que entera y paga aportándolos en este acto en dinero en efectivo, cuyo monto enterado, es ingresado en este acto a la caja social; b) la suma de treinta millones de pesos en el plazo de sesenta meses contados desde la suscripción de este instrumento. Dicho aporte efectuado por la socia, corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL: La administración, la representación y el uso de la razón social o el nombre de fantasía corresponderá a don JULIO ALBERTO VIDAL ALARCON. - DOMICILIO: Comuna de Chiguayante, sin perjuicio de otras sucursales que puedan establecerse de acuerdo a las necesidades de la sociedad. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de constitución, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales.- AUTORIZACION Y RATIFICACION: Don Julio Alberto Vidal Alarcón, en su calidad de cónyuge de doña Magaly Isidora Pérez Muñoz, viene en autorizar y ratificar íntegramente y en todas sus partes la celebración del presente contrato social e incorporación de su cónyuge a la sociedad; en especial para lo dispuesto en los artículos 1749 y 1957 ambos del Código Civil.- AUTORIZACION CONYUGE: Doña Magaly Isidora Pérez Muñoz, en su calidad de cónyuge de Julio Alberto Vidal Alarcón, declara que conforme a lo prescrito en el artículo 1.749 del Código Civil, autoriza expresamente a su marido para celebre las convenciones, actos y contratos registrado en este documento y en especial para que aporte en dominio los inmuebles individualizados en la cláusula cuarta número uno, letra a, b y c del presente instrumento.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Concepción, 28 de Agosto de 2026.