MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ADC 2448 SpA

RUT 78450549-9 CVE 2866426
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2026
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2026
Repertorio
5834-2026
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaría de Providencia, de don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2026, Repertorio N° 5.834-2026, otorgada ante el Notario Titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA ADC 2448 SpA (“la Sociedad”), bajo el repertorio N° 5.834-2026, celebrada con fecha 5 de agosto de 2026, en la cual Nueva Costanera Gestión Inmobiliaria S.A., Döhle Latinamerika S.A., Inmobiliaria Visión SpA, Inversiones y Rentas Inmobiliarias Los Álamos Limitada y Sociedad de Inversiones Valle Paraíso S.A., actuales y únicos accionistas de la Sociedad, acordaron: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de $1.000.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $12.254.437.000, dividido en 1.225.443.700 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de $12.253.437.000 se efectúa mediante la emisión de 1.225.343.700 nuevas acciones de pago nominativas, ordinarias, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, las que quedaron íntegramente suscritas. De dichas acciones, 571.827.060 fueron pagadas en esta fecha por la suma de $5.718.270.600, quedando pendiente de pago 653.516.640 acciones por la suma de $6.535.166.400, que deberán ser pagadas dentro del plazo de tres años contado desde la fecha del acuerdo de aumento de capital; y (ii) En consecuencia, se modificaron los estatutos sociales, reemplazando el Artículo Sexto, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad será la suma de $12.254.437.000, dividido en 1.225.443.700 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados y aprobados por accionistas que representen los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.”. Asimismo, se reemplazó el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2026.