MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

IMPORTADORA DANIELS CHILE S.A.

RUT 76020189-8 CVE 2866215
Fecha instrumento
12 de agosto de 2026
Notaría
Colina

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2026
Repertorio
1089-2026
Notario
GINO BENEVENTI ALFARO
Oficio
Tercera Notaría de Colina
Comuna
Colina

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68 local 8 B-1, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, certifico, que con fecha 12 de agosto de 2026, ANTE MÍ, se redujo a escritura pública, con repertorio 1089-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de IMPORTADORA DANIELS CHILE S.A., sociedad anónima cerrada, Rol Único Tributario N° 76.020.189-8, domiciliada en calle Bernardo O'Higgins N° 152, Loteo Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, Región Metropolitana, inscrita a fojas 21.549, número 14.784, del Registro de Comercio de Santiago del año 2008. La escritura fue suscrita por el compareciente don Hugo Noel Czerny Guajardo, cédula de identidad N° 6.614.400-3, debidamente facultado al efecto. La Junta se celebró en Santiago, con fecha 12 de agosto de 2026, en mi Oficio, ante mi presencia y con la asistencia de la totalidad de los accionistas, titulares del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, por lo que la Junta sesionó y adoptó acuerdos sin previa citación, de conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley N° 18.046. El Notario certificó que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. En dicha Junta se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: PRIMERO: La Junta Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, reacordó la modificación de los estatutos sociales de IMPORTADORA DANIELS CHILE S.A., consistente en el reemplazo íntegro de los artículos Vigésimo Primero y Trigésimo Quinto, En consecuencia, se reemplazan íntegramente dichos artículos por los siguientes textos: Artículo Vigésimo Primero: "El Directorio se reunirá una vez al año, dentro del primer cuatrimestre anual y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o la Junta de Accionistas; y sus acuerdos y deliberaciones se escriturarán en un libro de actas, el que será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión, y si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar, se dejará constancia. El Director que quiera salvar su responsabilidad con algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su oposición. El acta se entenderá aprobada desde el momento de su firma por los Directores." Artículo Trigésimo Quinto: "La administración no será fiscalizada ni su contabilidad, libros y registros examinados, salvo por los accionistas." Se dejó constancia de que la reforma no altera la razón social, el RUT, el domicilio, el capital social, el número de acciones, el objeto ni la duración de la sociedad. .La Junta declaró que la reforma queda reacordada en esta Junta Extraordinaria, con el quórum y mayorías necesarias para reformar el estatuto social. TERCERO: Se otorgaron facultades a Hugo Noel Czerny Guajardo, C.I. N° 6.614.400-3, y a Gabriela Alejandra Salazar Pinto, C.I. N° 16.657.976-7, indistintamente, para reducir el acta a escritura pública, suscribir instrumentos, gestionar inscripciones, subinscripciones, publicaciones y demás gestiones de formalización, y para rectificar, complementar, aclarar o salvar omisiones u observaciones a juicio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Se facultó, además, al portador de un extracto autorizado de la presente escritura, y de las escrituras Repertorio N° 34.427-2026 y Repertorio N° 883-2026, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicación que correspondan. El presente extracto se otorga para los efectos de su inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y publicación en el N° 18.046 y el artículo 3° de la Ley N° 19.499. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Colina 21 de agosto de 2026.