Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 1132/2026
- Notario
- HERNÁN OSVALDO NESBET JARAMILLO
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Bueno y Lago Ranco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN OSVALDO NESBET JARAMILLO, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Bueno y Lago Ranco, con oficio en esta ciudad, calle Ejército Libertador N°1059; CERTIFICO: Que, con fecha 25 de Agosto de 2026, Repertorio N°1.132/2026, ante mí, se redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL ESPECIAL DE SOCIOS NÚMERO DIECINUEVE DE COOPERATIVA RURAL ELÉCTRICA RÍO BUENO LTDA. En la referida Junta se acordó modificar los Estatutos de la Cooperativa. En primer lugar, los socios acordaron reformar el “ARTÍCULO VEINTISIETE” de los Estatutos, permitiendo la representación de los socios en las Juntas Generales a través de un familiar directo, mediante mandato constituido y otorgado para dicho efecto. En virtud de lo anterior, reemplazan íntegramente el “ARTÍCULO VEINTISIETE” por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO VEINTISIETE: En las Juntas Generales, cada cooperado tendrá derecho a un voto en todas las materias que se sometan a votación. Para participar en las Juntas Generales se requerirá la concurrencia personal de los cooperados. Sin perjuicio de lo anterior, los socios, personas naturales, podrán ser representados por su cónyuge, conviviente civil, hijos, hermanos o ascendientes, mediante mandato constituido y otorgado para dicho efecto. El mandato que se otorgue deberá ser autorizado ante notario público o por el secretario municipal en aquellas comunas donde no exista notaría. El mandatario solo podrá representar a un socio. Dicho mandato deberá ser entregado con una antelación no inferior a cinco días hábiles y su vigencia no podrá exceder de un año, pudiendo ser renovado”. En segundo lugar, la Junta acordó modificar el “ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO” de los Estatutos, que establece limitaciones o prohibiciones para ser consejero, incorporando un nuevo numeral con el objeto de evitar conflictos de interés, asegurar la independencia en la toma de decisiones y evitar que la imagen de la Cooperativa se vea vinculada o relacionada a un sector político o público. En virtud de lo anterior, el “NUMERAL CINCO” del “ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO” existente es reemplazado por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. NUMERAL CINCO: Las personas que, dentro de los cuatro años previos a la elección de consejeros, hayan ejercido cargos públicos de elección popular o de dirección pública, tales como senadores, diputados, alcaldes, concejales, consejeros regionales, secretarios ministeriales, directores de servicio o cualquier otro cargo de naturaleza análoga. Serán incompatibles con los cargos directivos o de fiscalización de la Cooperativa, quienes actualmente se encuentren ejerciendo cargos públicos de elección popular o de dirección pública, como también quienes los hubieren ejercido, hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el término efectivo de sus funciones públicas. Quienes estando en el ejercicio de sus funciones como consejero o integrando un órgano de fiscalización de la Cooperativa, se postulen a candidaturas o participen en procesos electorales para cualquiera de los cargos señalados precedentemente, cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones desde la presentación formal de su candidatura ante el organismo competente. En tal caso, asumirá sus funciones un consejero suplente, con los mismos derechos y obligaciones del consejero titular”. En consecuencia, el antiguo numeral cinco pasa a ser el numeral seis, y el seis a ser el numeral siete, respectivamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Río Bueno, 01 de Septiembre de 2026.