MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRICOLA NEWENKO

CVE 2866446
Fecha instrumento
29 de julio de 2026

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2026
Notario
JORGE ELÍAS TADRES HALES
Domicilio
Agrupación de las comunas de Temuco

Objeto social

ARTÍCULO DOCE: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: se modifica este articulo por el siguiente texto, “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reservas, en el caso que estos sean obligatorios o a la constitución e incremento de reservas voluntarias, y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto”. ARTÍCULO TRECE: RESERVAS: se corrige el párrafo Uno. Letra a) quedando de la siguiente manera “Uno. a) Reserva legal sobre el remante anual, establecida en el inciso tercero artículo 38 de la ley general de Cooperativas, cuyo monto corresponde a un dieciocho por ciento del remanente anual”. ARTÍCULO VEINTINUEVE: DE LA RENUNCIA: se modifica párrafo letra b, quedando de la siguiente manera “b) Encontrarse sujeta a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. ARTÍCULO CUARENTA: se agrega al final del artículo letra “ d) Junta Generales Remotas: Las Cooperativas podrán llevar a cabo sus Juntas Generales de Socios por medios Remotos, para estos efectos deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 44 bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas”. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: se modifica último párrafo del artículo, quedando de la siguiente manera: “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados solo en junta generales especialmente citadas con tal

Administración

se corrige en el presente artículo el párrafo- Consejo de administración, quedando de la siguiente manera, “el Consejo de administración designara de entre sus miembros “un presidente/a, un vicepresidente y un secretario/a. Los cargos directivos corresponderán al menos, a una presidencia, a una vicepresidencia y a un secretario/ría.” ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y/O DEL O LA GERENTE ADMINISTRADOR/A: se modifica letra f del presente artículo quedando de la siguiente manera; “f) elegir de entre sus miembros a un/a presidente/a, un vicepresidente y a un secretario”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y seis, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada con fecha 29 de julio del año 2026 ante mí, doña NELLY AYENAO COTRENA, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad número 9.464.102-0, soltera, domiciliada en Santa María de Llaima sin número, comuna de Melipeuco; redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA GENERAL OBLIGATORIA DE SOCIOS de la COOPERATIVA AGRICOLA NEWENKO, celebrada con fecha 06 de junio de 2026. En dicha junta se acordó la Reforma al Estatuto Social, aprobándose las modificaciones a los artículos y párrafos que a continuación se describen: ARTICULO CINCO: al final de este artículo se agrega el siguiente párrafo; r) Comercializar entre sus socios cooperados o para terceros, insumos, productos, materiales de construcción necesarios para el desarrollo de sus labores productivas, comerciales y de agroturismo. r) realizar toda clase de actividad relacionada al sector forestal, silvícola, explotación, manejo sustentable, transporte, procesamiento, distribución, importación, exportación, compraventa y comercialización de madera, productos forestales no madereros, subproductos y todo lo relacionado con materia prima en general, tanto para sus asociados y asociadas o adquiridas a terceros. s) Fomentar actividades de agroturismo, turismo indígena, comunitarios-sustentable, ecológica, medioambientales, y culturales, desarrollar establecimiento de redes, prestación de servicios, tanto a nivel nacional como internacional, ejecutar programas de formación y capacitación, semanarios, charlas, relacionado con distintas áreas y temáticas culturales, medioambientales y turísticas. Desarrollar programas de investigación tecnológica, innovación y perfeccionamiento de procesos productivos, prestar servicios, tanto para sus asociados y asociadas como a terceros. v) En general, todas aquellas iniciativas, actos o contratos que propendan a mejorar los servicios y beneficios entregados a quienes son parte de la cooperativa y sus familias, que tiendan a la consecución del objeto social. ARTÍCULO DOCE: DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES: se modifica este articulo por el siguiente texto, “El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reservas, en el caso que estos sean obligatorios o a la constitución e incremento de reservas voluntarias, y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto”. ARTÍCULO TRECE: RESERVAS: se corrige el párrafo Uno. Letra a) quedando de la siguiente manera “Uno. a) Reserva legal sobre el remante anual, establecida en el inciso tercero artículo 38 de la ley general de Cooperativas, cuyo monto corresponde a un dieciocho por ciento del remanente anual”. ARTÍCULO VEINTINUEVE: DE LA RENUNCIA: se modifica párrafo letra b, quedando de la siguiente manera “b) Encontrarse sujeta a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. ARTÍCULO CUARENTA: se agrega al final del artículo letra “ d) Junta Generales Remotas: Las Cooperativas podrán llevar a cabo sus Juntas Generales de Socios por medios Remotos, para estos efectos deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 44 bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas”. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: se modifica último párrafo del artículo, quedando de la siguiente manera: “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados solo en junta generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la Junta General se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. ARTICULO CUARENTA Y SEIS: DE LOS ACUERDOS: se corrige el primer párrafo quedando de la siguiente manera “Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados con las excepciones legales”. ARTÍCULO CINCUENTA: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: se corrige en el presente artículo el párrafo- Consejo de administración, quedando de la siguiente manera, “el Consejo de administración designara de entre sus miembros “un presidente/a, un vicepresidente y un secretario/a. Los cargos directivos corresponderán al menos, a una presidencia, a una vicepresidencia y a un secretario/ría.” ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y/O DEL O LA GERENTE ADMINISTRADOR/A: se modifica letra f del presente artículo quedando de la siguiente manera; “f) elegir de entre sus miembros a un/a presidente/a, un vicepresidente y a un secretario”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Temuco, 02 de septiembre de 2026.