COMERCIAL CCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3004/2026
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle Castellón 116, certifico: Que por escritura pública con fecha 10 de agosto de 2026, repertorio N°3004/2026, ante mí, CLAUDIO MARCOS GIACAMAN, CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA, CLAUDIO ALBERTO MARCOS GARCÍA, toda calle Barros Arana 244, Concepción; y OSVALDO FRANCISCO AQUEVEQUE BULL, calle Víctor Lamas 455, dpto. 201, Concepción, modificaron sociedad responsabilidad limitada COMERCIAL CCO LIMITADA. Rut. 77.684.741-0, constituida escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós otorgada por el Notario Público de Concepción, don Pedro Enrique Hidalgo Sarzosa, inscrita en extracto a fojas mil novecientos noventa y uno número mil trescientos tres, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre de dos mil veintidós. Capital suscrito y pagado: $8.000.000; siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS: a) OSVALDO FRANCISCO AQUEVEQUE BULL, con el consentimiento de los otros socios, viene en ceder una cuota o parte de sus derechos sociales equivalentes al 8% del capital social total a CRISTIAN JESUS MARCOS GARCIA, quien acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura, b) OSVALDO FRANCISCO AQUEVEQUE BULL con el consentimiento de los otros socios, viene en ceder una cuota o parte de sus derechos sociales equivalentes al 8% del capital social total a CLAUDIO ALBERTO MARCOS GARCIA, quien acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura; c) OSVALDO FRANCISCO AQUEVEQUE BULL con el consentimiento de los otros socios, viene en ceder una cuota o parte de sus derechos sociales equivalentes al 9% del capital social total a CLAUDIO MARCOS GIACAMAN, quien acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura. En la forma relacionada la sociedad se ha modificado, quedando integrada por los socios: CRISTIAN JESUS MARCOS GARCIA con un 33% capital social total CLAUDIO ALBERTO MARCOS GARCIA con 33% capital social total CLAUDIO MARCOS GIACAMAN con un 34% capital social total. Quienes en este acto acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social: a) En cuanto a la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjunta o separada e indistintamente a los socios CLAUDIO MARCOS GIACAMAN, y/o CRISTIAN JESÚS MARCOS GARCÍA y/o CLAUDIO ALBERTO MARCOS GARCÍA quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, según escritura de modificación social. b) En cuanto a la distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en los siguientes porcentajes: CRISTIAN JESUS MARCOS GARCIA, en un 33% por ciento; don CLAUDIO ALBERTO MARCOS GARCIA, en un 33% por ciento; don CLAUDIO MARCOS GIACAMAN, en un 34% por ciento; En lo no modificado subsiste el pacto social. Demás estipulaciones no requieren extracto. - Concepción, 25 de agosto de 2026.