CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CAPITALES CALEU LIMITADA

CVE 2866588
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Lo Barnechea
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2ª Notaría Lo Barnechea
Comuna
Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno a contar de su fecha de término o prórroga, salvo que alguno de los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER RETAMAL URRUTIA quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, señaladas en escritura extractada. RESPONSABILIDAD: La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular 2ª Notaría Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1201, local 101, Lo Barnechea, certifico que: por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, Rep. 6035, ante mí, (I) FRANCISCO JAVIER RETAMAL URRUTIA, C.I. N° 11.746.412-1; (II) SANTIAGO JUAN RETAMAL SUAREZ, C.I. N° 20.808.738-K; y (III) ANTONIA MARÍA RETAMAL SUAREZ, C.I. N° 21.762.344-8. Todos domiciliados para estos efectos en Calle Parque N° 12691, casa N° 1, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social CAPITALES CALEU LIMITADA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno a contar de su fecha de término o prórroga, salvo que alguno de los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. CAPITAL: $20.000.000 que socios han aportado de la siguiente forma y proporción: a) FRANCISCO JAVIER RETAMAL URRUTIA, $10.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales paga en este acto en especies; b) SANTIAGO JUAN RETAMAL SUAREZ, $5.000.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo en el plazo de 1 año a contar de la fecha de escritura extractada; y c) ANTONIA MARÍA RETAMAL SUAREZ, $5.000.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, los cuales pagará en dinero en efectivo en el plazo de 1 año a contar de la fecha de escritura extractada. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER RETAMAL URRUTIA quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, señaladas en escritura extractada. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Agosto de 2026.