ASESORÍAS PREVISIONALES A & G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 12245/2026
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- 1 año desde fecha escritura social, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 1 año si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública antes de 6 meses al vencimiento
- Ley aplicable
- Ley N° 3.500
Objeto social
a) La prestación de servicios de Asesoría Previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, conforme a lo dispuesto en el Título XVII de dicho cuerpo legal, en la Ley N° 19.934 y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones dictado por la Superintendencia de Pensiones, cuyo objeto es otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones. b) La celebración de los contratos de prestación de servicios de asesoría previsional con los afiliados y sus beneficiarios, en los términos y con las formalidades exigidas por la normativa vigente, y la realización de todos los actos, trámites y gestiones que sean necesarios o conducentes para su correcto, cabal y oportuno cumplimiento. c) En general, la ejecución de cualquier acto o contrato que sea complementario, necesario o accesorio al giro descrito precedentemente. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18º notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2026, Repertorio Nº12.245/2026, ante mí, Doña ALEJANDRA HAYDÉE GUZMÁN MONTANARES, chilena, soltera, TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON MENCIÓN EN COMERCIALIZACIÓN, cédula de identidad número catorce millones ciento noventa y dos mil quinientos setenta guion nueve, y: Don MARCO ANTONIO MAYORGA TIXIER, chileno, soltero, INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL, cédula de identidad número doce millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N°5900, oficina 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En Santiago constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “ASESORÍAS PREVISIONALES A & G LIMITADA”. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero. Objeto Social: a) La prestación de servicios de Asesoría Previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, conforme a lo dispuesto en el Título XVII de dicho cuerpo legal, en la Ley N° 19.934 y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones dictado por la Superintendencia de Pensiones, cuyo objeto es otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones. b) La celebración de los contratos de prestación de servicios de asesoría previsional con los afiliados y sus beneficiarios, en los términos y con las formalidades exigidas por la normativa vigente, y la realización de todos los actos, trámites y gestiones que sean necesarios o conducentes para su correcto, cabal y oportuno cumplimiento. c) En general, la ejecución de cualquier acto o contrato que sea complementario, necesario o accesorio al giro descrito precedentemente. Administración y uso de razón social: corresponderá a doña ALEJANDRA HAYDÉE GUZMÁN MONTANARES. Capital: $1.000.000 que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Uno) Doña ALEJANDRA HAYDÉE GUZMÁN MONTANARES aporta la suma de $950.000, cantidad que aporta en dinero efectivo en este acto, ingresando de inmediato a las arcas sociales, y: Dos) Don MARCO ANTONIO MAYORGA TIXIER aporta la suma de $50.000, cantidad que aporta en dinero efectivo en este acto, ingresando de inmediato a las arcas sociales. Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 1 año desde fecha escritura social, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 1 año si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública antes de 6 meses al vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2026.