Asesorías Antolín Ruiz Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2026
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $166.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco N.º 0153, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2026, ante mí, don Félix Andrés Antolín Martínez y doña Manuela de José Ruiz Quinteros, todos domiciliados en calle Los Militares 5001, oficina 902, Las Condes, ciudad de Santiago; modificaron sociedad "Asesorías Antolín Ruiz Limitada", inscrita fs. 6.800 Nº 3.238 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023. Las modificaciones consisten en: Uno. Cesiones de derechos sociales: a) Don Félix Andrés Antolín Martínez vende, cede y transfiere a doña Manuela de José Ruiz Quinteros derechos sociales equivalentes al 16,6% del capital de la sociedad, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $166.000. Dos. Modificación de estatutos: Sustituyen el artículo sexto de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: "El capital es la suma de un millón de pesos, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don FÉLIX ANDRÉS ANTOLÍN MARTÍNEZ, con quinientos mil pesos, íntegramente suscrito y pagado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y b) doña MANUELA DE JOSÉ RUIZ QUINTEROS, con quinientos mil pesos, íntegramente suscrito y pagado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha”. Sustituyen el artículo décimo primero de los estatutos reemplazándolo por el siguiente: “Las utilidades líquidas de cada ejercicio se distribuirán entre los socios, como regla general, en proporción a su participación en el capital social, soportándose las pérdidas en la misma proporción. No obstante, los socios podrán acordar, para uno o más ejercicios determinados, una distribución de utilidades y de pérdidas en proporción distinta a la señalada, atendidos los servicios efectivamente prestados por cada socio a la sociedad. Dicho acuerdo deberá adoptarse por la unanimidad de los socios antes del cierre del ejercicio respectivo. A falta de acuerdo para un ejercicio determinado, regirá la regla general de proporcionalidad.”. En lo no modificado rige pacto social vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre del 2026.