MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Arrendamientos Irarrazabal 1171 SpA

RUT 76902066-7 CVE 2866516
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Repertorio
7964
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que con fecha 12 de agosto de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de Arrendamientos Irarrazabal 1171 SpA (la “Sociedad”), bajo el repertorio N°7.964, celebrada ante mí con esa misma fecha (la “Junta”), en la que Fondo de Inversión Link – Euro Retorno Preferente II, debidamente representado por su administradora Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A., en su calidad de único accionista, de conformidad con el registro de accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, acordó: Uno) Aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y de una sola serie, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $6.257.296.381, dividido en 107.475 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 106.475 nuevas acciones de pago, representativas de $6.256.296.381, las que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la Junta; Dos) Sustituir los Artículos Segundo, Quinto, y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo en Avenida Irarrázaval número mil ciento sesenta y uno, del plano de fusión archivado bajo el número 52.077, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de un proyecto inmobiliario, la construcción del mismo con recursos propios o de terceros y la realización de todos los actos o contratos necesarios para el desarrollo y explotación de dicho proyecto (en adelante el “Proyecto”); b) el arrendamiento de toda clase de bienes raíces; c) la adquisición e inversión en toda clase de bienes raíces y derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones, urbanizaciones y construcciones, su administración, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas; y, d) La inversión en toda clase de acciones, derechos, fondos mutuos y demás valores mobiliarios, la obtención de rentas de los mismos, la administración de los recursos y su reinversión; e) las demás actividades y negocios que la Sociedad acuerde” “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de 6.257.296.381 de pesos, dividido en 107.475 acciones nominativas, de igual valor y de una sola serie. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”. “Artículo Primero Transitorio: : El capital de la sociedad es la cantidad de 6.257.296.381, dividido en 107.475 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y de una misma serie, que se encuentra suscrito y pagado de la forma que se señala a continuación: (i) Con la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y de una misma serie, pagado con anterioridad a la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 12 de agosto de 2026; y (ii) con la suma de $6.256.296.381, dividido en 106.475 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y de una misma serie, que corresponde al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 12 de agosto de 2026, mediante la emisión de 106.475 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y de una misma serie, a ser suscritas y pagadas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la junta referida.”; y Tres) Modificar los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto y se fijó un texto refundido de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 20 de agosto de 2026.