MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL AXIOMATH LIMITADA

RUT 77992952-3 CVE 2865442
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2026
Repertorio
805-2026
Notario
CARLOS ALBERTO ALARCON LARA
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP
Duración
la sociedad comenzó a regir el 20 de noviembre de 2024 y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

CINCO)

Administración

corresponderán exclusivamente a don DAVID ARMANDO ROMERO DURÁN, quien actuará individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma. CUATRO)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO ALARCON LARA, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte número 047, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2026, Repertorio N° 805-2026, otorgada ante mí, comparecieron don DAVID ARMANDO ROMERO DURÁN, domiciliado en calle Totoral número 283, comuna de Maipú, Región Metropolitana; don RODRIGO ANDRÉS PEREIRA CAMPOS, domiciliado en Pasaje Marsella número 5.723, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; y doña CATALINA ALEJANDRA ASTORGA BARRERA, domiciliada en calle Raúl Brañez número 1.984, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD EDUCACIONAL AXIOMATH LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 20 de noviembre de 2024, otorgada ante don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número 333, entrepiso, Santiago, Repertorio N° 5.962-2024, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 101.303, número 40.603, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, en los siguientes términos: UNO) Don RODRIGO ANDRÉS PEREIRA CAMPOS cedió y transfirió a don DAVID ARMANDO ROMERO DURÁN la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social y representativos nominalmente de la suma de $1.000.000, retirándose el primero de la sociedad. En consecuencia, los únicos socios son don DAVID ARMANDO ROMERO DURÁN y doña CATALINA ALEJANDRA ASTORGA BARRERA. DOS) Capital: $2.500.000, íntegramente aportado y enterado en la caja social, correspondiendo a don DAVID ARMANDO ROMERO DURÁN $2.000.000, equivalentes al ochenta por ciento del capital social, y a doña CATALINA ALEJANDRA ASTORGA BARRERA $500.000, equivalentes al veinte por ciento del capital social. TRES) Administración y uso de la razón social: corresponderán exclusivamente a don DAVID ARMANDO ROMERO DURÁN, quien actuará individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma. CUATRO) Giro: la educación en todas sus formas; capacitación en uso y gestión de herramientas educativas; desarrollo de software, herramientas educativas, plataformas, textos, material escolar y cualquier otra que tenga un carácter educativo; el asesoramiento a personas naturales y jurídicas en diversas materias relacionadas con la educación; y desarrollar todas las actividades o negocios que los socios decidan de común acuerdo y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. CINCO) Duración: la sociedad comenzó a regir el 20 de noviembre de 2024 y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período.- Santiago, 27 de Agosto de 2026.