Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Repertorio
- 22723-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Domicilio
- Titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $225.775 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, incluyendo su adquisición, enajenación, arriendo, subarriendo, administración, explotación comercial en cualquier forma, percepción de frutos, rentas o beneficios, así como la planificación, desarrollo, gestión, construcción, ejecución y comercialización de toda clase de proyectos inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; b) La inversión de capitales, la que podrá recaer en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en especial, pero sin limitarse a esto, en derechos, acciones, cuotas, debentures y demás valores mobiliarios y cualquier otro tipo de activos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes, valores y activos financieros, administrarlos y recibir sus frutos, tanto en Chile como en el extranjero, y realizar cualquier actividad lícita que sea consecuencia o complemento del objeto social; y c) La realización, celebración y ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social y, en general, la realización de las demás actividades, negociaciones y gestiones lícitas que los accionistas acuerden; 3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Notario Público Suplente del Titular don ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001, segundo piso, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2026, Repertorio N°22723-2026, otorgada ante mí, don PEDRO TOMÁS BECKER TORO, constituyó una sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”) cuyos estatutos extracto: 1) Nombre o razón social: “Inversiones PTBT SpA”; 2) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, incluyendo su adquisición, enajenación, arriendo, subarriendo, administración, explotación comercial en cualquier forma, percepción de frutos, rentas o beneficios, así como la planificación, desarrollo, gestión, construcción, ejecución y comercialización de toda clase de proyectos inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, tanto en Chile como en el extranjero; b) La inversión de capitales, la que podrá recaer en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en especial, pero sin limitarse a esto, en derechos, acciones, cuotas, debentures y demás valores mobiliarios y cualquier otro tipo de activos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes, valores y activos financieros, administrarlos y recibir sus frutos, tanto en Chile como en el extranjero, y realizar cualquier actividad lícita que sea consecuencia o complemento del objeto social; y c) La realización, celebración y ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social y, en general, la realización de las demás actividades, negociaciones y gestiones lícitas que los accionistas acuerden; 3) Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República de Chile o en el extranjero; 4) Duración: Indefinida; 5) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $225.775, dividido en 225.775 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas ellas de pago, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 agosto de 2026.