MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LA ANGOSTURA LIMITADA

RUT 76254126-2 CVE 2865590
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2026
Repertorio
64384/2026
Notario
GONZALO PRIETO MAGNOLFI
Oficio
Titular de la Primera Notaria de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Administración

Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Tercera del pacto constitutivo, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a partir de esta fecha, a los señores Alfonso Enrique Dittborn Baeza, Alfonso Dittborn Arteaga, Cristóbal Dittborn Arteaga y Matías Dittborn Arteaga, quienes la ejercerán en forma individual, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, pudiendo en el ejercicio de ésta ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios o convenientes relativos a su objeto o giro ordinario y los que se relacionen indirectamente con él, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.” El resto de la Cláusula Tercera del pacto constitutivo permanece sin modificaciones de ninguna especie

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL ADB LIMITADA socio 77278560-7 — —
EL RODEO ASESORÍAS E INVERSIONES socio 76256028-3 — —
INVERSIONES MILLANTÚ LIMITADA socio 76199017-9 — —
OSSA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA socio 77811240-K — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, don Pablo Martínez Loaiza, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 29 de julio de 2026, Repertorio N° 64.384/2026, COMERCIAL ADB LIMITADA, RUT 77.278.560-7, y EL RODEO ASESORÍAS E INVERSIONES, RUT 76.256.028-3, ambas domiciliadas en calle Luis Carrera N° 1.289, oficina 104, comuna de Vitacura; INVERSIONES MILLANTÚ LIMITADA, RUT 76.199.017-9, domiciliada en calle Millantú N° 6.761, comuna de Vitacura; y OSSA INGENIEROS CONSULTORES LIMITADA, RUT 77.811.240-K, domiciliada en Avenida Ossa N° 1.554, comuna de Ñuñoa; todas de la Región Metropolitana, modificaron “INVERSIONES LA ANGOSTURA LIMITADA”, inscrita a Fs. 64.724, N° 45.012 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Modificación consiste en: I.- Cesión de Derechos: Ossa Ingenieros Consultores Limitada vende, cede y transfiere a El Rodeo Asesorías e Inversiones la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 30% de los derechos sociales, en el precio de $300.000; e Inversiones Millantú Limitada vende, cede y transfiere a El Rodeo Asesorías e Inversiones la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 10% de los derechos sociales, en el precio de $100.000, precios que se pagan en este acto al contado por la cesionaria, quien acepta y adquiere para sí. En consecuencia, Ossa Ingenieros Consultores Limitada e Inversiones Millantú Limitada se retiran de la Sociedad. II.- Participación Social: Como consecuencia de dichas cesiones, el capital social, ascendente a $1.000.000, queda distribuido de la siguiente forma: i) Comercial ADB Limitada, el 30% de los derechos sociales; y ii) El Rodeo Asesorías e Inversiones, el 70% de los derechos sociales. III.- Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Tercera del pacto constitutivo, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a partir de esta fecha, a los señores Alfonso Enrique Dittborn Baeza, Alfonso Dittborn Arteaga, Cristóbal Dittborn Arteaga y Matías Dittborn Arteaga, quienes la ejercerán en forma individual, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, pudiendo en el ejercicio de ésta ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios o convenientes relativos a su objeto o giro ordinario y los que se relacionen indirectamente con él, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.” El resto de la Cláusula Tercera del pacto constitutivo permanece sin modificaciones de ninguna especie. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 27 de agosto de 2026.