MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GARBAS LIMITADA

RUT 76746671-4 CVE 2865359
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Repertorio
6756-2026
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

Los socios acordaron modificar la letra a) de la cláusula cuarta del estatuto social, referida al objeto de la sociedad, quedando dicha letra del siguiente tenor: la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, fabricación, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de todo tipo de equipos, maquinarias, insumos y demás bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor -actividad a la que alude la razón social de la sociedad-, en especial y sin ser excluyentes, de todo tipo de automóviles, servicios de intermediación en créditos y seguros, repuestos, ropa de trabajo, elementos de protección personal y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales. En lo demás, la cláusula cuarta del estatuto social mantiene íntegramente su tenor. En todo lo no expresamente modificado permanecen plena e íntegramente vigentes las estipulaciones del estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago; Certifica: Por escritura pública, Repertorio N° 6756-2026, de 21 de Agosto de 2026, ante mí, GONZALO ADRIÁN GARCÍA ACOSTA y LIDIA KATHERINE BASCUÑÁN ARÉVALO, ambos domiciliados en calle Santa Ana N°1.761, Casa D, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES GARBAS LIMITADA”, RUT 76.746.671-4, constituida por escritura pública de fecha 1 de junio de 2017, otorgada ante don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, Repertorio N°11.751, cuyo extracto se inscribió a fojas 43.189, número 23.623, en el Registro de Comercio del CBRS del año 2017 y se publicó en el Diario Oficial del día 3 de junio de 2017, resciliaron una modificación anterior y modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1) RESCILIACIÓN. Los comparecientes, de común acuerdo y conforme al inciso primero del artículo 1.567 del Código Civil, resciliaron y dejaron íntegramente sin efecto, en todas sus partes, la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 11 de marzo de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N°2.028- 2026, cuyo extracto se inscribió con fecha 16 de marzo de 2026 a fojas 23.207, número 9.498, en el Registro de Comercio del CBRS del año 2026, anotándose al margen de la inscripción social, y se publicó en el Diario Oficial del día 19 de marzo de 2026, comprendiendo tanto la cesión de derechos sociales como la modificación de los nombres de fantasía en ella pactadas. El extracto de la presente escritura deberá inscribirse y publicarse en la forma y plazo legales, y practicarse la anotación marginal que corresponda al margen de la inscripción del extracto de la referida modificación. Como consecuencia de la resciliación, las participaciones sociales quedaron restablecidas en la forma prevista en el estatuto social primitivo, esto es, don GONZALO ADRIÁN GARCÍA ACOSTA con un 95% y doña LIDIA KATHERINE BASCUÑÁN ARÉVALO con un 5% de los derechos sociales. 2) AUMENTO DE CAPITAL. Los socios acordaron modificar la cláusula sexta del estatuto social, aumentando el capital social desde la suma de $4.000.000.- a la suma de $4.750.000.-, esto es, en la cantidad de $750.000.-, aumento íntegramente suscrito y pagado en el acto por doña LIDIA KATHERINE BASCUÑÁN ARÉVALO, al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de lo anterior, el capital social asciende a $4.750.000.-, aportado, suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: don GONZALO ADRIÁN GARCÍA ACOSTA, la suma de $3.800.000.-, equivalente al 80% del capital social; y doña LIDIA KATHERINE BASCUÑÁN ARÉVALO, la suma de $950.000.-, equivalente al 20% del capital social, encontrándose el capital íntegramente suscrito y pagado. 3) CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. Los socios acordaron sustituir la razón social de la sociedad, modificando la cláusula segunda del estatuto social, la que en adelante será “OPTICAR EQUIPOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar, inclusive, ante bancos, instituciones financieras y cualesquiera organismos públicos o privados, indistintamente, los nombres de fantasía “OPTICAR LTDA.”, “GARBAS LTDA.” o “INVERSIONES GARBAS LIMITADA”, dejándose constancia de que la razón social contiene una referencia al objeto de la sociedad, en los términos del artículo 4° de la Ley N°3.918, por cuanto la expresión “EQUIPOS” alude al giro establecido en la letra a) de la cláusula cuarta de los estatutos. 4) MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL. Los socios acordaron modificar la letra a) de la cláusula cuarta del estatuto social, referida al objeto de la sociedad, quedando dicha letra del siguiente tenor: la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción, fabricación, mantención, reparación, instalación, transporte y distribución de todo tipo de equipos, maquinarias, insumos y demás bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor -actividad a la que alude la razón social de la sociedad-, en especial y sin ser excluyentes, de todo tipo de automóviles, servicios de intermediación en créditos y seguros, repuestos, ropa de trabajo, elementos de protección personal y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales. En lo demás, la cláusula cuarta del estatuto social mantiene íntegramente su tenor. En todo lo no expresamente modificado permanecen plena e íntegramente vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 21 de Agosto de 2026.