INVERSIONES EL SECRETO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 1228
- Notario
- IVONNE PILAR ELGUETA CANCINO
- Oficio
- Segunda Notaría de Cauquenes
- Comuna
- Cauquenes
Sociedad
- Capital
- $38.600.000 CLP
- Domicilio
- Talca
- Duración
- Comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá duración de 10 años, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ningún socio manifiesta voluntad de poner término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública, que deberá tomarse nota al margen de la inscripción en Registro de Comercio con anticipación de 6 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva
Objeto social
a) el desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios, para ello, podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos y en general explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros; b) el desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios, tales como adquirir y enajenar acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, invertir en derechos de sociedades, ya sea incorporándose a ellas o asociándose a las mismas; adquirir y enajenar todo tipo de valores mobiliarios; efectuar inversiones en el mercado de capitales y en cualquier otro rubro, bienes o valores, todo ello, con el propósito de inversión y renta, participando incluso en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. En todas las actividades indicadas anteriormente, podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualquier tipo de actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los accionistas, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales; c) desarrollar toda clase de negocios inmobiliarios, tales como comprar, vender, explotar, construir y arrendar bienes raíces; d)la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los
Administración
JUAN ANDRÉS FIGUERIA ASTETE y a doña MARÍA JULIETH RESTREPO RAMÍREZ, quienes actuarán en forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVONNE PILAR ELGUETA CANCINO, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Cauquenes, según consta en Decreto Económico número 351 del Juzgado de Letras de Cauquenes, protocolizado con fecha 13 de noviembre del año 2023, con oficio en calle Victoria número 459, Cauquenes, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 28 de agosto 2026, repertorio 1228, otorgada ante mí, JUAN ANDRÉS FIGUEROA ASTETE, chileno, casado con participación en los gananciales, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis guion nueve (13.733.456-9) y doña MARÍA JULIETH RESTREPO RAMIREZ, colombiana, casada con participación en los gananciales, comerciante, cédula de identidad número veinticinco millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis guion cero (25.394.456-0), ambos domiciliados en calle 82 oriente número 1207, de la comuna de Talca, constituyeron Sociedad "INVERSIONES EL SECRETO LIMITADA", cuyo nombre de fantasía es "EL SECRETO LTDA.", domicilio: Talca, sin perjuicio de las oficinas, sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades o proyectos que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país.- Objeto Social: a) el desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios inmobiliarios, para ello, podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, construirlos, venderlos, subdividirlos, urbanizarlos y en general explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros; b) el desarrollo y explotación de toda clase de inversiones y negocios mobiliarios, tales como adquirir y enajenar acciones, bonos, debentures y efectos de comercio, invertir en derechos de sociedades, ya sea incorporándose a ellas o asociándose a las mismas; adquirir y enajenar todo tipo de valores mobiliarios; efectuar inversiones en el mercado de capitales y en cualquier otro rubro, bienes o valores, todo ello, con el propósito de inversión y renta, participando incluso en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. En todas las actividades indicadas anteriormente, podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualquier tipo de actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los accionistas, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales; c) desarrollar toda clase de negocios inmobiliarios, tales como comprar, vender, explotar, construir y arrendar bienes raíces; d)la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios.- Capital: $38.600.000, que se pagan de la siguiente manera: A) el socio don JUAN ANDRÉS FIGUEROA ASTETE, aporta en este acto: a) 500 acciones de pago, sin valor nominal, de la empresa Agrícola El Secreto SpA, que ambas partes valorizan en la suma de $1.000.000, equivalentes al dos coma cincuenta y nueve por ciento del capital social (2,59%), b) 12.500 acciones de pago, sin valor nominal, de la empresa Inmobiliaria El Secreto SpA, que ambas partes valorizan en la suma de diecisiete millones trecientos mil pesos ($17.300.000), equivalentes al cuarenta y cuatro coma ochenta y dos por ciento del capital social (44,82%) c) 1.000 acciones de pago, sin valor nominal de la empresa Constructora El Secreto SpA, que ambas partes valorizan en la suma de $1.000.000, equivalentes al dos coma cincuenta y nueve por ciento del capital social (2,59%). B) la socia MARÍA JULIETH RESTREPO RAMIREZ, aporta en este acto d) 1000 acciones de pago, sin valor nominal, de la empresa Club El Secreto SpA, que ambas partes valorizan en la suma de $1.000.000, equivalentes al dos coma cincuenta y nueve por ciento del capital social (2,59%), e) 12.500 acciones de pago, sin valor nominal, de la empresa Inmobiliaria El Secreto SpA, que ambas partes valorizan en la suma de diecisiete millones trecientos mil pesos ($17.300.000), equivalentes al cuarenta y cuatro coma ochenta y dos por ciento del capital social (44,82%), e) 500 acciones de pago, sin valor nominal, de la empresa Agrícola El Secreto SpA, que ambas partes valorizan en la suma de $1.000.000, equivalentes al dos coma cincuenta y nueve por ciento del capital social (2,59%). El capital social queda íntegramente suscrito y pagado en este acto. Duración: Comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá duración de 10 años, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ningún socio manifiesta voluntad de poner término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública, que deberá tomarse nota al margen de la inscripción en Registro de Comercio con anticipación de 6 meses al vencimiento del plazo de duración o prórroga respectiva. Administración: JUAN ANDRÉS FIGUERIA ASTETE y a doña MARÍA JULIETH RESTREPO RAMÍREZ, quienes actuarán en forma conjunta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cauquenes, 31 de agosto de 2026.