DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA R Y L LIMITADA

RUT 76366352-3 CVE 2865308
Capital
$54.495 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2026
Notaría
Molina de don BERNARD

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2026
Repertorio
756-2026
Comuna
Molina de don BERNARD

Sociedad

Capital
$54.495 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RECTIFICACION DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “INMOBILIARIA R Y L LIMITADA”Por escritura pública de fecha 25 de agosto de dos mil veintiséis, otorgada en la Notaría de Molina de don BERNARD DEBEUF PONCE DE LEON, con oficio en Independencia 2001 de la comuna de Molina, Repertorio N°756-2026, don LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, con domicilio en Población Mis Llaves casa 24 de Molina en representación de los socios de la sociedad “INMOBILIARIA R Y L LIMITADA”, RUT 76.366.352-3, Don JUAN EDUARDO ROJAS LOPEZ, con domicilio en Plaza Bernardo O¨higgins 2426 de la comuna de Molina, Doña PAOLA ANDREA LOBOS VERGARA, con domicilio en calle Licores Mitjans casa número 15 de la comuna de Molina y de Don EDUARDO ALFREDO ROJAS LOBOS, con domicilio en calle Santa Isabel número 95, torre 1, departamento 402, de la comuna de Santiago, rectificó escritura Pública de Disolución, Liquidación y Adjudicaciones de “Inmobiliaria R y L Limitada”, Repertorio 544-2026, de fecha 23 de junio de 2026 otorgada ante el Notario autorizante en los siguientes términos: En la CLAUSULA QUINTA, Número 1.- , DONDE DICE: “1.- HIJUELA DE DON JUAN EDUARDO ROJAS LOPEZ: El socio, don JUAN EDUARDO ROJAS LOPEZ, se adjudica con cargo a sus aportes en la sociedad que se disuelve, la suma de $54.495.000 (cincuenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil pesos)”, DEBE DECIR: “1.- HIJUELA DE DON JUAN EDUARDO ROJAS LOPEZ: El socio, don JUAN EDUARDO ROJAS LOPEZ, se adjudica con cargo a sus aportes en la sociedad que se disuelve, la suma de $65.635.000 (sesenta y cinco millones seiscientos treinta y cinco mil pesos)”. II.- En la CLAUSULA QUINTA, Número 2.- , DONDE DICE: “HIJUELA DE DOÑA PAOLA ANDREA LOBOS VERGARA: La socia PAOLA ANDREA LOBOS VERGARA, se adjudica con cargo a sus aportes en la sociedad que se disuelve, la suma de $11.925.000”, DEBE DECIR: “HIJUELA DE DOÑA PAOLA ANDREA LOBOS VERGARA: La socia PAOLA ANDREA LOBOS VERGARA, se adjudica con cargo a sus aportes en la sociedad que se disuelve, la suma de $18.925.000 (Dieciocho millones novecientos veinticinco mil pesos)”. En lo no rectificado, mantienen plena vigencia las cláusulas de la escritura que se rectifica. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Molina, 28 de agosto de 2026.