Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. – Agencia en Chile
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2019
- Repertorio
- 13399-2026
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34a Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que: con fecha 11 de agosto de 2026 ante mí, mediante escritura pública de esa misma fecha, Repertorio N°13.399-2026, doña Emma Teresa Rui-Jun Patthey, de nacionalidad suiza, cédula de identidad N°14.554.638-9, en su calidad de Agente en Chile de "Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A.", Registro Único de Contribuyentes N°20100226813, personería que consta de escritura pública de fecha 5 de agosto de 2019 otorgada ante la Notario Público Suplente de la Vigésima Primera Notaría de Santiago doña María Luisa Vera Jeraldo, Repertorio N°12.258-2019, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 64.376 N°31.412 del año 2019, declaró, en cumplimiento del Acuerdo de Directorio de Incalpaca TPX S.A. de fecha 26 de marzo de 2026, protocolizado el 12 de junio de 2026 bajo el Repertorio N°9.895-2026 y Protocolizado N°853-8 de esta Notaría, la disolución y cierre definitivo de la agencia denominada "Incalpaca Textiles Peruanos de Exportación S.A. – Agencia en Chile", también conocida como "Incalpaca TPX S.A., Agencia en Chile", RUT N°59.130.740-1, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 25.567 N°18.594 del año 2007, conforme a las siguientes declaraciones: 1) La Agente, actuando en representación de la Sociedad, declara la disolución y el cierre definitivo de la Agencia, cesando en consecuencia, a partir de esta fecha, todas sus operaciones en Chile, sin perjuicio de los actos y gestiones necesarios para perfeccionar dicha disolución y cierre; 2) La Agente queda facultada, en ejercicio de su propio poder general, para ejecutar por sí misma, o por quien ella designe, todos los actos, trámites y gestiones administrativas y registrales necesarios para perfeccionar la disolución y cierre de la Agencia, incluyendo suscribir el extracto de esta escritura, gestionar su inscripción en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial, gestionar la cancelación de la patente comercial ante las autoridades municipales, y cerrar las cuentas bancarias que la Agencia mantenga en Chile; y 3) La disolución de la Agencia no afecta la responsabilidad de la Sociedad por las obligaciones contraídas en Chile con anterioridad a esta fecha, las que continuarán rigiéndose por la legislación chilena hasta su íntegro cumplimiento, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley N°18.046. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2026. Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público Titular.