FARMACIA VETERINARIA VIDAL E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 2183-2026
- Notario
- GERARDO CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Primera Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $55.000.000 CLP
Objeto social
a)La compra venta, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos veterinarios, de higiene ambiental de alimentos para animales e insumos agrícolas, pesticidas, agroquímicos, abonos y similares y, en general, la prestación de servicios relativos a las actividades señaladas anteriormente; b) La elaboración, administración, gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o a través de terceros; c) Efectuar y mantener inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; vender, permutar, arrendar, ceder y enajenar a cualquier títulos bienes inmuebles; la reparación, refacción y construcciones en inmuebles; La realización de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con los objetos sociales. DOS) la administración y uso de la razón social, la cual queda a partir de esta modificación radicada de manera indistinta en los tres socios, quien actuando en conjunto o individualmente por separado representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las amplias facultades establecidas en el pacto de constitución social, salvo las siguientes limitaciones. Será necesaria la concurrencia conjunta de dos cualquiera de los socios administradores para la celebración de los siguiente actos o contratos: a) Comprar, vender, permutar, ceder, donar o gravar bienes raíces de propiedad de la sociedad; b) Adquirir bienes raíces a cualquier título para la sociedad; c) Constituir, modificar, alzar o cancelar hipotecas, prohibiciones de enajenar, servidumbres, usufructos, prendas u otros gravámenes o derechos reales sobre bienes de la sociedad; d) Vender, ceder o transferir la totalidad o parte sustancial de los activos de la sociedad; e) Comprar, vender, ceder o transferir establecimientos de comercio, unidades de negocio o activos estratégicos de la sociedad; f) Otorgar avales, fianzas, codeudas solidarias o cualquier otra garantía personal o real en favor de terceros; g) Comprar, vender, ceder o transferir vehículos motorizados inscritos a nombre de la sociedad. TRES) En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio o socios fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente en la Sociedad, mandatario que no tendrá la administración ni el uso de la razón social, ya que esta quedará radicada en el o los socios sobrevivientes. Quien o quienes actuando en conjunto o individualmente por separado representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las amplias facultades establecidas en el pacto de constitución social, salvo las siguientes limitaciones establecidas en el punto DOS anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Rancagua, con oficio calle Campos N° 466, certifico que por pública de 24 de julio 2026, Repertorio 2.183-2026, ante mí, consta que: Don RODOLFO RAFAEL VIDAL GONZALEZ, domiciliado en Los Gladiolos 1233, Siempre Unidos, Rancagua, don RODOLFO FELIPE VIDAL JAUREGUI, domiciliado en Santa Elena, Los Huertos, Parcela 11, Rancagua, y doña MONICA NATHALIA VIDAL LARA, domiciliada en Santa Elena, Los Huertos, Parcela 11, Rancagua, acordaron modificar la sociedad “FARMACIA VETERINARIA VIDAL E HIJOS LIMITADA" o “PROVET LTDA”, RUT 76.009.809-4. Capital: $55.000.000.-, inscrita a fjs 50 N° 48 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Rancagua año 2008. Las modificaciones consisten: UNO) su objeto social, quedando como definitivo el siguiente objeto: a)La compra venta, permuta, distribución, consignación, importación, exportación y preparación de productos veterinarios, de higiene ambiental de alimentos para animales e insumos agrícolas, pesticidas, agroquímicos, abonos y similares y, en general, la prestación de servicios relativos a las actividades señaladas anteriormente; b) La elaboración, administración, gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o a través de terceros; c) Efectuar y mantener inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; vender, permutar, arrendar, ceder y enajenar a cualquier títulos bienes inmuebles; la reparación, refacción y construcciones en inmuebles; La realización de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con los objetos sociales. DOS) la administración y uso de la razón social, la cual queda a partir de esta modificación radicada de manera indistinta en los tres socios, quien actuando en conjunto o individualmente por separado representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las amplias facultades establecidas en el pacto de constitución social, salvo las siguientes limitaciones. Será necesaria la concurrencia conjunta de dos cualquiera de los socios administradores para la celebración de los siguiente actos o contratos: a) Comprar, vender, permutar, ceder, donar o gravar bienes raíces de propiedad de la sociedad; b) Adquirir bienes raíces a cualquier título para la sociedad; c) Constituir, modificar, alzar o cancelar hipotecas, prohibiciones de enajenar, servidumbres, usufructos, prendas u otros gravámenes o derechos reales sobre bienes de la sociedad; d) Vender, ceder o transferir la totalidad o parte sustancial de los activos de la sociedad; e) Comprar, vender, ceder o transferir establecimientos de comercio, unidades de negocio o activos estratégicos de la sociedad; f) Otorgar avales, fianzas, codeudas solidarias o cualquier otra garantía personal o real en favor de terceros; g) Comprar, vender, ceder o transferir vehículos motorizados inscritos a nombre de la sociedad. TRES) En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio o socios fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente en la Sociedad, mandatario que no tendrá la administración ni el uso de la razón social, ya que esta quedará radicada en el o los socios sobrevivientes. Quien o quienes actuando en conjunto o individualmente por separado representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las amplias facultades establecidas en el pacto de constitución social, salvo las siguientes limitaciones establecidas en el punto DOS anterior. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 31 de agosto de 2026.