Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 77499-2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena, actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o asociada con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, el desarrollo del giro inmobiliario en su más amplia acepción y, en especial, las siguientes actividades: a) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles. La compra, venta, permuta, aporte, adjudicación, dación en pago, cesión y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes corporales inmuebles, urbanos o rurales, edificados o no edificados, nuevos o usados, amoblados o no amoblados, con o sin instalaciones, tales como casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, sitios, terrenos, lotes, parcelas y predios agrícolas o forestales, así como de toda clase de cuotas, derechos y derechos reales constituidos sobre los mismos. Se deja expresa constancia que la sociedad se dedicará en forma habitual y permanente a la venta de bienes corporales inmuebles, sean éstos construidos total o parcialmente por ella, o por terceros para ella, o adquiridos de terceros, constituyendo dicha actividad su giro ordinario y principal. b) Construcción, refacción y habilitación. La construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y obras, residenciales y no residenciales, sea por administración, a suma alzada o bajo cualquier otra modalidad; la celebración de contratos generales de construcción y de contratos de instalación o confección de especialidades, sea como mandante o mandatario; y la ampliación, remodelación, reconstrucción, restauración, reparación, refacción, terminación, habilitación, mantención, conservación y demolición de bienes inmuebles, propios o ajenos. c) Urbanización y desarrollo de terrenos. La urbanización, loteo, subdivisión, parcelación, fusión, cambio de destino, regularización, rectificación de deslindes y saneamiento de títulos de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales; la obtención y tramitación de permisos, autorizaciones, anteproyectos, recepciones municipales y demás actuaciones ante la Dirección de Obras Municipales y todo otro organismo competente; la constitución, modificación y alzamiento de servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, hipotecas, prohibiciones y demás derechos reales y gravámenes; y el acogimiento de inmuebles al régimen de copropiedad inmobiliaria de la Ley número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos, incluyendo la elaboración de reglamentos de copropiedad, planos y demás instrumentos que fueren necesarios. d) Amoblamiento, equipamiento e instalaciones. La adquisición, importación, exportación, fabricación, arrendamiento, instalación, distribución y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales muebles destinados al amoblamiento, alhajamiento, equipamiento, decoración, ambientación y habilitación de bienes inmuebles, tales como mobiliario, menaje, enseres, artefactos, equipos, maquinarias e instalaciones; y la prestación de servicios de amoblamiento, equipamiento y habilitación de inmuebles propios o ajenos, sea para su uso habitacional, de oficina, comercial o industrial. e) Arrendamiento y cesión del uso o goce. El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato, concesión y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales inmuebles, amoblados o no amoblados, con o sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos de comercio, comprendiéndose expresamente el arrendamiento de inmuebles amoblados destinados a habitación, oficina, local comercial, bodega, estacionamiento, uso industrial o alojamiento temporal o de corta estadía; como asimismo el arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes corporales muebles, sea conjunta o separadamente de los inmuebles. f) Promesas, opciones y arrendamiento con opción de compra. La celebración de contratos de promesa de compraventa, de opción y de arrendamiento con opción de compra o leasing, sean mobiliarios o inmobiliarios, actuando en calidad de promitente vendedor o promitente comprador, arrendador o arrendatario, y el otorgamiento de los contratos prometidos. g) Explotación y
Administración
La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces y de negocios inmobiliarios en general; la administración de inmuebles, comunidades, condominios y edificios; la recaudación y percepción de rentas de arrendamiento y demás frutos civiles; y la prestación de servicios de administración de propiedades. h) Corretaje e intermediación. El corretaje de propiedades y, en general, la intermediación, comisión, mandato, gestión, promoción, comercialización y representación en toda clase de operaciones inmobiliarias, así como la tasación y valorización de bienes raíces. i) Asesorías, estudios y proyectos. La realización, para sí o para terceros, de estudios y proyectos de arquitectura, ingeniería, urbanismo, factibilidad técnica, económica, jurídica, financiera, contable y administrativa, y la prestación de toda clase de servicios de asesoría, consultoría, gerenciamiento y desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción. j) Inversiones. Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma. k) Participación en otras entidades. La constitución y modificación de toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, la incorporación a las ya existentes y la participación en ellas con voz y voto, especialmente en aquellas cuyo objeto se relacione, directa o indirectamente, con las actividades señaladas precedentemente. Y l) Cláusula general. En general, la ejecución de todo acto y la celebración de todo contrato, nominado o innominado, sea civil o comercial, que sea conducente, complementario, accesorio o que se relacione, directa o indirectamente, con las actividades antes indicadas, o con cualquier otra actividad lucrativa que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de su activo realizable, así como contratar los servicios que deban integrar el valor de costo de los mismos, y ejercer respecto de ellos todos los derechos que la legislación tributaria le confiera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público de la 1° Notaría de La Reina, domiciliado en Av. Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifica que: Por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2026, repertorio 77.499-2026, ante mí, INVERSIONES DACMAV SpA, representada por don David Felipe Albagli Cazés, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N°5.030, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; DUGLIS SpA, representada por don Alejandro Javier Albagli Cazés, ambos domiciliados en Monseñor Adolfo Rodríguez N°12.631, departamento 32, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y NAC CAPITAL SpA, representada por don Nicolás Albagli Cazés, ambos domiciliados en calle San José de la Sierra N°780, departamento 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones, la que extracto: Nombre o Razón Social: “DAN DOS SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena, actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o asociada con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, el desarrollo del giro inmobiliario en su más amplia acepción y, en especial, las siguientes actividades: a) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles. La compra, venta, permuta, aporte, adjudicación, dación en pago, cesión y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes corporales inmuebles, urbanos o rurales, edificados o no edificados, nuevos o usados, amoblados o no amoblados, con o sin instalaciones, tales como casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, sitios, terrenos, lotes, parcelas y predios agrícolas o forestales, así como de toda clase de cuotas, derechos y derechos reales constituidos sobre los mismos. Se deja expresa constancia que la sociedad se dedicará en forma habitual y permanente a la venta de bienes corporales inmuebles, sean éstos construidos total o parcialmente por ella, o por terceros para ella, o adquiridos de terceros, constituyendo dicha actividad su giro ordinario y principal. b) Construcción, refacción y habilitación. La construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y obras, residenciales y no residenciales, sea por administración, a suma alzada o bajo cualquier otra modalidad; la celebración de contratos generales de construcción y de contratos de instalación o confección de especialidades, sea como mandante o mandatario; y la ampliación, remodelación, reconstrucción, restauración, reparación, refacción, terminación, habilitación, mantención, conservación y demolición de bienes inmuebles, propios o ajenos. c) Urbanización y desarrollo de terrenos. La urbanización, loteo, subdivisión, parcelación, fusión, cambio de destino, regularización, rectificación de deslindes y saneamiento de títulos de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales; la obtención y tramitación de permisos, autorizaciones, anteproyectos, recepciones municipales y demás actuaciones ante la Dirección de Obras Municipales y todo otro organismo competente; la constitución, modificación y alzamiento de servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, hipotecas, prohibiciones y demás derechos reales y gravámenes; y el acogimiento de inmuebles al régimen de copropiedad inmobiliaria de la Ley número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y dos, incluyendo la elaboración de reglamentos de copropiedad, planos y demás instrumentos que fueren necesarios. d) Amoblamiento, equipamiento e instalaciones. La adquisición, importación, exportación, fabricación, arrendamiento, instalación, distribución y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales muebles destinados al amoblamiento, alhajamiento, equipamiento, decoración, ambientación y habilitación de bienes inmuebles, tales como mobiliario, menaje, enseres, artefactos, equipos, maquinarias e instalaciones; y la prestación de servicios de amoblamiento, equipamiento y habilitación de inmuebles propios o ajenos, sea para su uso habitacional, de oficina, comercial o industrial. e) Arrendamiento y cesión del uso o goce. El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato, concesión y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal, a cualquier título, de toda clase de bienes corporales inmuebles, amoblados o no amoblados, con o sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos de comercio, comprendiéndose expresamente el arrendamiento de inmuebles amoblados destinados a habitación, oficina, local comercial, bodega, estacionamiento, uso industrial o alojamiento temporal o de corta estadía; como asimismo el arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes corporales muebles, sea conjunta o separadamente de los inmuebles. f) Promesas, opciones y arrendamiento con opción de compra. La celebración de contratos de promesa de compraventa, de opción y de arrendamiento con opción de compra o leasing, sean mobiliarios o inmobiliarios, actuando en calidad de promitente vendedor o promitente comprador, arrendador o arrendatario, y el otorgamiento de los contratos prometidos. g) Explotación y administración. La explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces y de negocios inmobiliarios en general; la administración de inmuebles, comunidades, condominios y edificios; la recaudación y percepción de rentas de arrendamiento y demás frutos civiles; y la prestación de servicios de administración de propiedades. h) Corretaje e intermediación. El corretaje de propiedades y, en general, la intermediación, comisión, mandato, gestión, promoción, comercialización y representación en toda clase de operaciones inmobiliarias, así como la tasación y valorización de bienes raíces. i) Asesorías, estudios y proyectos. La realización, para sí o para terceros, de estudios y proyectos de arquitectura, ingeniería, urbanismo, factibilidad técnica, económica, jurídica, financiera, contable y administrativa, y la prestación de toda clase de servicios de asesoría, consultoría, gerenciamiento y desarrollo de proyectos inmobiliarios y de construcción. j) Inversiones. Efectuar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de fondos o sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza, así como toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios; administrar tales inversiones y sus frutos y disponer de las mismas en cualquier forma. k) Participación en otras entidades. La constitución y modificación de toda clase de sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, la incorporación a las ya existentes y la participación en ellas con voz y voto, especialmente en aquellas cuyo objeto se relacione, directa o indirectamente, con las actividades señaladas precedentemente. Y l) Cláusula general. En general, la ejecución de todo acto y la celebración de todo contrato, nominado o innominado, sea civil o comercial, que sea conducente, complementario, accesorio o que se relacione, directa o indirectamente, con las actividades antes indicadas, o con cualquier otra actividad lucrativa que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar su objeto directamente o a través de cualquier otra sociedad o entidad de que forme parte o en que participe. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de su activo realizable, así como contratar los servicios que deban integrar el valor de costo de los mismos, y ejercer respecto de ellos todos los derechos que la legislación tributaria le confiera. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $9.000.000, dividido en 9.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración: Jacques Alberto Albagli Ventura. Ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad, corresponderá a David Felipe Albagli Cazés, Alejandro Javier Albagli Cazés y Nicolás Albagli Cazés, debiendo actuar los tres conjuntamente. Facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de septiembre de 2026.