MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AGRARIA LIMITADA

CVE 2865849
Fecha instrumento
4 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2026
Repertorio
17695-2026
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2026, Repertorio N°17.695- 2026, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FINANCIERA AGRARIA LIMITADA, rol único tributario N°76.177.376-3, celebrada con fecha 9 de junio de 2026, en la cual se acordó por unanimidad, entre otros temas, modificar sus estatutos sociales en las siguientes materias: Uno. Artículo 2°: Se actualiza la regulación de las operaciones que puede realizar la Cooperativa y las referencias al organismo fiscalizador, sustituyéndose a la antigua Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por la Comisión para el Mercado Financiero; se incorporan reglas relativas a medios de pago con provisión de fondos, requisitos de integridad para consejeros y determinadas exigencias patrimoniales aplicables a operaciones financieras. Dos. Artículo 5°: Se adecúa la regulación del capital social, suprimiéndose referencias históricas al capital inicial, número de cuotas y valor nominal, y actualizándose el régimen de fiscalización y las exigencias de patrimonio efectivo aplicables cuando el patrimonio de la Cooperativa supera las 400.000 Unidades de Fomento. Tres. Artículo 8°: Se reordenan formalmente las causales de variación del capital social, sin alterar sustancialmente su contenido. Cuatro. Artículo 10°: Se efectúa una corrección formal de redacción. Cinco. Artículo 13°: Se corrige la denominación de uno de los socios integrantes del Estamento C, correspondiente a “COOPERATIVA AGRÍCOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA”. Seis. Artículo 14°: Se elimina una reiteración relativa a la solicitud de ingreso y al pago de la cuota de incorporación, sin modificar sustancialmente la regulación de adquisición de la calidad de socio. Siete. Artículo 17°: Se amplía la obligación de los socios de mantener actualizados sus datos de contacto, incorporando teléfono y correo electrónico, y se efectúan correcciones menores de redacción. Ocho. Artículo 18°: Se establece que los proyectos o proposiciones que los socios deseen someter al Consejo de Administración para su consideración por la Junta General deberán presentarse con una anticipación mínima de 30 días respecto de ésta. Nueve. Artículo 24°: Se reconoce el derecho al reembolso de cuotas de participación de los socios que pierdan su calidad por renuncia o exclusión y de los herederos del socio fallecido; se elimina la exigencia de que estos últimos opten por no continuar en la Cooperativa y se suprime el plazo máximo anteriormente establecido para efectuar el reembolso. Diez. Artículo 25°: Se reemplaza íntegramente el régimen general de devolución de cuotas de participación, estableciéndose requisitos de capital previo para efectuar devoluciones, reglas relativas a la oportunidad de pago y limitaciones para efectuar repartos, devoluciones o pagos de intereses cuando ello contravenga las disposiciones regulatorias aplicables. Once. Artículo 26°: Se regula el procedimiento y los antecedentes que deberán presentar los herederos de un socio fallecido para solicitar el reembolso de sus cuotas de participación, distinguiéndose entre sucesiones intestadas y testadas. Doce. Artículo 27°: Se elimina la atribución de la Gerencia General para enajenar total o parcialmente las cuotas de participación de un socio que mantenga una morosidad superior a 120 días, con el objeto de pagar o amortizar la deuda respectiva, otorgando al Consejo de Administración la facultad aceptar la reducción parcial del valor de las cuotas de participación pagadas por los socios, sin que pierdan la calidad de tales. Trece. Artículo 32°: Se amplía de 4 a 6 meses, contados desde el cierre del balance, el plazo para celebrar la Junta General Anual de Socios. Catorce. Artículo 33°: Se actualizan y reordenan las materias de competencia exclusiva de la Junta General de Socios, incorporándose expresamente la aprobación de aportes en bienes no consistentes en dinero y su valorización, con la correspondiente adecuación de su numeración. Quince. Artículo 35°: Se modifica el sistema de citación a las Juntas Generales, sustituyéndose la publicación en un diario de circulación nacional por la publicación en un medio de comunicación social y permitiéndose, además, la citación individual mediante carta regular y/o correo electrónico. Dieciséis. Artículo 37°: Se establece para las elecciones de personas la regla de mayoría simple, en reemplazo de la referencia a mayorías relativas. Diecisiete. Artículo 40°: Se incorpora una definición de “socio vigente” para efectos de postular al Consejo de Administración, incluyendo requisitos relativos a vigencia societaria, capital mínimo estatutario y situación de morosidad. Dieciocho. Artículo 42°: Se modifica el régimen de obligatoriedad de los reglamentos internos dictados por el Consejo de Administración, vinculando su vigencia a la aprobación de la Junta General de Socios, y se introducen adecuaciones menores de redacción. Diecinueve. Artículo 43°: Se permite citar a sesiones extraordinarias del Consejo de Administración mediante correo electrónico, se reduce de 7 a 3 días la anticipación mínima de la citación y se elimina la regla que reservaba determinadas materias para sesiones extraordinarias. Veinte. Artículo 47°: Se aumenta de 1 a 3 años la duración de los integrantes de la Junta de Vigilancia, se elimina su renovación anual y se establece su renovación íntegra, manteniéndose la posibilidad de reelección. Veintiuno. Artículo 48°: Se introducen correcciones formales de redacción, sin modificar sustancialmente las atribuciones de la Junta de Vigilancia. Veintidós. Artículo 58°: Se modifica la distribución del remanente anual, reduciéndose de 20 a 18 por ciento la parte destinada a la reserva legal y destinándose un 2 por ciento al Fondo de Devolución de Cuotas de Participación en Casos Excepcionales; asimismo, se encomienda a un reglamento interno la regulación de las causales de reembolso excepcional y se elimina la regla que imponía una distribución mínima de remanentes al alcanzar la reserva legal determinado nivel patrimonial. Veintitrés. Artículo 60°: Se reemplaza íntegramente la regulación relativa a acreencias no retiradas y reserva legal, disponiéndose que los excedentes, intereses al capital, cuotas de participación y demás acreencias no retiradas dentro del plazo estatutario, así como determinados fondos sin destinación específica, incrementarán la reserva legal, estableciéndose además un deber de información previa al socio. En todo lo no expresamente modificado por la referida Asamblea General de Socios, los estatutos de la Cooperativa permanecen plenamente vigentes. El capital de la cooperativa es de cinco mil cuatrocientos noventa y tres millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y uno. La Cooperativa se encuentra inscrita a fojas 48528 número 35734 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 27 de agosto de 2026.- DOY FE.