Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 16974-2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el desarrollo de proyectos mineros en todas sus fases, incluyendo: (i) la prospección, exploración geológica básica y avanzada, y demás obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización y estimación del potencial de sustancias minerales; (ii) la adquisición, constitución, administración, transferencia, hipoteca y cualquier otro acto o contrato sobre concesiones mineras de exploración y de explotación, pedimentos, manifestaciones y pertenencias, así como cuotas o derechos en ellas; (iii) el desarrollo de estudios de prefactibilidad, factibilidad e ingeniería de proyectos mineros; (iv) la construcción, habilitación y montaje de faenas mineras e instalaciones asociadas, incluyendo plantas de tratamiento, establecimientos de beneficio, depósitos de relaves y demás obras civiles e infraestructura necesarias para las operaciones mineras; (v) la explotación, procesamiento, beneficio, transporte y comercialización de sustancias minerales concesibles, sus productos y subproductos; (vi) la constitución y ejercicio de servidumbres mineras y la adquisición de derechos de agua para las operaciones mineras; (vii) la elaboración y ejecución de planes de cierre de faenas mineras conforme a la normativa vigente; (viii) la participación en sociedades mineras, comunidades mineras y joint ventures vinculados al desarrollo de proyectos mineros; y (ix) en general, la celebración de todos los actos y contratos necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento de los fines anteriores, tanto en Chile como en el extranjero. c)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con 31 de agosto de 2026, bajo el repertorio N° 16.974-2026, ante mí, don Juan Francisco Varela Echaurren constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: a) Razón social: Atlas Park Chile SpA. b) Objeto: el desarrollo de proyectos mineros en todas sus fases, incluyendo: (i) la prospección, exploración geológica básica y avanzada, y demás obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización y estimación del potencial de sustancias minerales; (ii) la adquisición, constitución, administración, transferencia, hipoteca y cualquier otro acto o contrato sobre concesiones mineras de exploración y de explotación, pedimentos, manifestaciones y pertenencias, así como cuotas o derechos en ellas; (iii) el desarrollo de estudios de prefactibilidad, factibilidad e ingeniería de proyectos mineros; (iv) la construcción, habilitación y montaje de faenas mineras e instalaciones asociadas, incluyendo plantas de tratamiento, establecimientos de beneficio, depósitos de relaves y demás obras civiles e infraestructura necesarias para las operaciones mineras; (v) la explotación, procesamiento, beneficio, transporte y comercialización de sustancias minerales concesibles, sus productos y subproductos; (vi) la constitución y ejercicio de servidumbres mineras y la adquisición de derechos de agua para las operaciones mineras; (vii) la elaboración y ejecución de planes de cierre de faenas mineras conforme a la normativa vigente; (viii) la participación en sociedades mineras, comunidades mineras y joint ventures vinculados al desarrollo de proyectos mineros; y (ix) en general, la celebración de todos los actos y contratos necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento de los fines anteriores, tanto en Chile como en el extranjero. c) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 100.000 de pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal. Una acción se suscribe y paga en el acto de constitución, por un valor de $1.000. Las 99 acciones restantes quedan pendientes de suscripción y pago y deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la escritura. d) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2026.