CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías IVR SpA

CVE 2865332
Fecha instrumento
25 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2026
Repertorio
43874-2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, en materias regulatorias, legales, económicas, comerciales, financieras y afines o complementarias a estas, como asimismo toda clase de materias que tengan relación directa o indirecta con los asuntos señalados; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones de renta y)o negocios en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la administración de dichas inversiones y negocios, su explotación y comercialización; constituir, concurrir a la formación y)o participar de sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones en general; y c) desarrollar de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los accionistas determinen. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2026, Repertorio N°43.874- 2026, otorgada ante mí, comparecieron ESTEBAN IVAN VALENZUELA RABI, MARÍA CONSUELO DE LA PUENTE DROGUETT y EMILIA VALENZUELA DE LA PUENTE, quienes constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: “Asesorías IVR SpA” y cuyo nombre de fantasía es “IVR”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la prestación de toda clase de servicios y asesorías profesionales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, en materias regulatorias, legales, económicas, comerciales, financieras y afines o complementarias a estas, como asimismo toda clase de materias que tengan relación directa o indirecta con los asuntos señalados; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones de renta y/o negocios en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la administración de dichas inversiones y negocios, su explotación y comercialización; constituir, concurrir a la formación y/o participar de sociedades de cualquier naturaleza, comunidades y asociaciones en general; y c) desarrollar de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los accionistas determinen. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los socios acordaren. Asimismo, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a tres millones de pesos, dividido en tres millones de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo Segundo Transitorio de los Estatutos. Santiago, 27 de agosto de 2026.