Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento, instalación, operación y explotación de máquinas expendedoras automáticas (vending) de alimentos, bebidas y demás productos de consumo; la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, fabricación, arrendamiento y cesión, a cualquier título, de toda clase de maquinarias, equipos, insumos y repuestos destinados a dicho giro; y la compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Asimismo, podrá invertir, comprar, vender, arrendar, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, derechos en sociedades y efectos de comercio en general. En general, podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial o de prestación de servicios relacionada, conexa o complementaria a su giro principal que la administración acuerde realizar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, abogado, notario público titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, ubicada en Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, ciudad de Santiago de Chile, certifica que por escritura pública de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiséis, ante mí, don MARTÍN JOSÉ SULLIVAN ACHONDO, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos nueve mil seiscientos nueve, domiciliado para estos efectos en Capitán Orella dos mil setecientos setenta y siete, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, estipulándose estatutos de los cuales extracto: Razón social: "AORA SpA" (la "Sociedad"). Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados, en Chile o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento, instalación, operación y explotación de máquinas expendedoras automáticas (vending) de alimentos, bebidas y demás productos de consumo; la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización, fabricación, arrendamiento y cesión, a cualquier título, de toda clase de maquinarias, equipos, insumos y repuestos destinados a dicho giro; y la compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento y cesión de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Asimismo, podrá invertir, comprar, vender, arrendar, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, debentures, derechos en sociedades y efectos de comercio en general. En general, podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial o de prestación de servicios relacionada, conexa o complementaria a su giro principal que la administración acuerde realizar. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en diez millones de acciones nominativas, de igual valor, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo por el accionista. Administración, representación y uso razón social: La administración y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don MARTÍN JOSÉ SULLIVAN ACHONDO, en calidad de Administrador Único, quien podrá actuar por sí o por intermedio de uno o más mandatarios que designe. El Administrador antepondrá su firma a la razón social y obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial, en la celebración de los actos y contratos que se enumeren en los estatutos, sin necesidad de acreditar ante terceros si éstos corresponden o no al giro social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 1 de septiembre de 2026.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.