MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Pangea SpA

RUT 77380717-5 CVE 2865467
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2026

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2026
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, certifica: Que con fecha 20 de agosto de 2026, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio número 9362-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada ante mí con fecha 5 de agosto de 2026 de la sociedad Agrícola Pangea SpA, rol único tributario número 77.380.717-5 (en adelante la “Sociedad”), cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 1.231 vuelta N° 729 del año 2021. En la Junta Extraordinaria de Accionistas señalada precedentemente (en adelante la “Junta”), se acordó: (1) Ratificar la declaración de disminución de capital de pleno derecho de la Sociedad, en los términos de la escritura pública referida en el párrafo Uno. Siete. de la Junta, esto es, desde la cantidad de $150.000.000, dividida en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, a la cantidad de $137.500.000, dividido en 2.750 acciones de iguales características, de las cuales 1.000 acciones, representativas de la suma de $50.000.000, han sido suscritas y totalmente pagadas por el accionista AJCA SpA; 750 acciones, representativas de la suma de $37.500.000, han sido suscritas y totalmente pagadas por el accionista Agrícola El Roble SpA; y 1.000 acciones, representativas de la suma de $50.000.000 han sido adquiridas por la propia Sociedad, que en consecuencia ha adquirido acciones de su propia emisión; (2) Efectuar una nueva disminución del capital de la Sociedad, procediéndose a la cancelación de las acciones de propia emisión de su propiedad, desde la cantidad de $137.500.000, a la cantidad de $87.500.000, dividido en 1.750 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Lo anterior, implica la renuncia al plazo para que opere la disminución de capital de pleno derecho a que se refiere el artículo 438 del Código de Comercio; (3) A consecuencia de lo anterior, modificar la cláusula de capital de los estatutos sociales de la Sociedad, contenida en el artículo quinto de los mismos, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la cantidad de $87.500.000, dividido en 1.750 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) AJCA SpA, suscribió 1.000 acciones, equivalentes a la cantidad de $50.000.000; y, b) AGRÍCOLA EL ROBLE SpA, suscribió 750 acciones, equivalentes a la cantidad de $37.500.000.”; y, (4) Modificar la cláusula de administración de los estatutos sociales de la Sociedad, contenida en el artículo décimo octavo de los mismos, de la cual extracto lo siguiente: la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la Sociedad corresponderá a don Alejandro Javier Carmach Ananías, a don José Ignacio Mittersteiner Gutiérrez, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 31 de agosto de 2026.