Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Repertorio
- 2180-2026
- Notario
- ZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.100.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de salud, bienestar y desarrollo integral, dirigidos a personas naturales y jurídicas, en forma presencial y)o remota, siempre conforme a la legislación sanitaria, profesional y administrativa vigente, comprendiendo especialmente, sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni excluyente: a) Medicina tradicional y servicios de salud regulados: La prestación de servicios propios de la medicina tradicional y de las profesiones de la salud legalmente reconocidas y reguladas, tales como psicología, kinesiología, nutrición, cosmetología y cosmetología avanzada, y cualquier otro servicio sanitario que requiera habilitación profesional, los cuales serán ejecutados exclusivamente por profesionales debidamente titulados, habilitados y registrados, ya sea por cuenta propia o mediante terceros. b) Medicina complementaria, integrativa y natural: La prestación de servicios de medicina complementaria, integrativa, natural y terapias alternativas, entendidas como prácticas orientadas al bienestar físico, emocional, mental, energético y espiritual de las personas, en calidad de complemento y no sustitución de la medicina tradicional, tales como masoterapia, reflexología, acupuntura, ventosas, moxibustión, yoga, chi kung, tai chi, meditación, reiki, aromaterapia, terapia floral, arteterapia, musicoterapia, terapias mente-cuerpo, terapias energéticas, constelaciones familiares y otras prácticas afines. c) Prácticas tradicionales no clínicas: La prestación de servicios vinculados a saberes tradicionales, ancestrales o culturales, orientados al acompañamiento terapéutico, el bienestar integral y el equilibrio personal, sin carácter clínico ni diagnóstico, y siempre respetando los límites establecidos por la normativa sanitaria vigente. d) Formación, docencia y actividades educativas: La dictación, organización y ejecución de cursos, talleres, formaciones, charlas, capacitaciones y actividades educativas, tanto teóricas como prácticas, relacionadas con las áreas señaladas, ya sea de forma individual o grupal, presencial o a distancia. e) Comercialización de productos: La elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de productos naturales, alimentos funcionales, suplementos alimenticios, productos de bienestar, cuidado personal, estética, cosmética, aromaterapia, insumos terapéuticos y otros bienes relacionados directa o indirectamente con el objeto social, con sujeción a la normativa sanitaria y comercial aplicable. f) Actividades accesorias y complementarias: La organización de congresos, seminarios, encuentros, exposiciones y eventos relacionados con el objeto social; la participación, creación, administración o inversión en otras sociedades; la adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y explotación de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades. g) En general: la sociedad podrá ejecutar todo acto o contrato lícito que se relacione directa o indirectamente con su objeto principal, sin que ello implique atribuir carácter médico, clínico o sanitario a aquellas actividades que legalmente no lo tengan, ni alterar la jerarquía, regulación o control propio de las profesiones de la salud
Administración
La sociedad será administrada por LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON y por IVANNIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, DE MANERA INDISTINTA, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA ANGÉLICA SEPÚLVEDA RIVERA, Abogada, Notario Público Interino de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago, con domicilio en calle Hermanos Amunátegui número trescientos sesenta y uno, local seis de esta cuidad, certifica: Que por escritura pública, Repertorio N°2180-2026 de fecha 20 de agosto de 2026, ante mí, LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON e IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, constituyeron sociedad por acciones. NOMBRE: "ZIRAN BIENESTAR SpA", OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de salud, bienestar y desarrollo integral, dirigidos a personas naturales y jurídicas, en forma presencial y/o remota, siempre conforme a la legislación sanitaria, profesional y administrativa vigente, comprendiendo especialmente, sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni excluyente: a) Medicina tradicional y servicios de salud regulados: La prestación de servicios propios de la medicina tradicional y de las profesiones de la salud legalmente reconocidas y reguladas, tales como psicología, kinesiología, nutrición, cosmetología y cosmetología avanzada, y cualquier otro servicio sanitario que requiera habilitación profesional, los cuales serán ejecutados exclusivamente por profesionales debidamente titulados, habilitados y registrados, ya sea por cuenta propia o mediante terceros. b) Medicina complementaria, integrativa y natural: La prestación de servicios de medicina complementaria, integrativa, natural y terapias alternativas, entendidas como prácticas orientadas al bienestar físico, emocional, mental, energético y espiritual de las personas, en calidad de complemento y no sustitución de la medicina tradicional, tales como masoterapia, reflexología, acupuntura, ventosas, moxibustión, yoga, chi kung, tai chi, meditación, reiki, aromaterapia, terapia floral, arteterapia, musicoterapia, terapias mente-cuerpo, terapias energéticas, constelaciones familiares y otras prácticas afines. c) Prácticas tradicionales no clínicas: La prestación de servicios vinculados a saberes tradicionales, ancestrales o culturales, orientados al acompañamiento terapéutico, el bienestar integral y el equilibrio personal, sin carácter clínico ni diagnóstico, y siempre respetando los límites establecidos por la normativa sanitaria vigente. d) Formación, docencia y actividades educativas: La dictación, organización y ejecución de cursos, talleres, formaciones, charlas, capacitaciones y actividades educativas, tanto teóricas como prácticas, relacionadas con las áreas señaladas, ya sea de forma individual o grupal, presencial o a distancia. e) Comercialización de productos: La elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de productos naturales, alimentos funcionales, suplementos alimenticios, productos de bienestar, cuidado personal, estética, cosmética, aromaterapia, insumos terapéuticos y otros bienes relacionados directa o indirectamente con el objeto social, con sujeción a la normativa sanitaria y comercial aplicable. f) Actividades accesorias y complementarias: La organización de congresos, seminarios, encuentros, exposiciones y eventos relacionados con el objeto social; la participación, creación, administración o inversión en otras sociedades; la adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y explotación de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades. g) En general: la sociedad podrá ejecutar todo acto o contrato lícito que se relacione directa o indirectamente con su objeto principal, sin que ello implique atribuir carácter médico, clínico o sanitario a aquellas actividades que legalmente no lo tengan, ni alterar la jerarquía, regulación o control propio de las profesiones de la salud. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.100.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado en su totalidad en este acto: LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON, suscribe 50 acciones, paga con $550.000, al contado, en este acto, en dinero en efectivo, enterándolo en caja social; IVANNIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, suscribe 50 acciones, paga con $550.000, al contado contado, en este acto, en dinero en efectivo. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON y por IVANNIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, DE MANERA INDISTINTA, amplias facultades. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, a 27/08/2026.