CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES MIGUEL BARRAZA E HIJOS LIMITADA

CVE 2865061
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
Los
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Notario
MARCOS LORIE DABOVIC
Oficio
Primera Notaría Los Andes
Comuna
Los

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Duración
5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos si ningún socio manifiesta intención de ponerle término en la forma señalada en escritura

Objeto social

será el transporte de carga en sus más amplias formas, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, dentro o fuera del territorio nacional, arriendo de maquinarías, venta de áridos, movimiento de tierra y en general la realización de cualquier otra actividad esté o no relacionada con el giro principal, que los socios acuerden y que sea lícito ejecutar. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS LORIE DABOVIC, abogado, Notario Público Interino Primera Notaría Los Andes, Esmeralda 417 certifica: por escritura de hoy, ante mi, los señores FRANCISCO ALEJANDRO BARRAZA PÉREZ, MIGUEL IGNACIO BARRAZA PÉREZ Y MIGUEL ZACARÍAS BARRAZA MURA, todos domiciliados en Población Bicentenario, calle San Rafael 1378, Los Andes, constituyeron sociedad "TRANSPORTES MIGUEL BARRAZA E HIJOS LIMITADA?. Objeto: será el transporte de carga en sus más amplias formas, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, dentro o fuera del territorio nacional, arriendo de maquinarías, venta de áridos, movimiento de tierra y en general la realización de cualquier otra actividad esté o no relacionada con el giro principal, que los socios acuerden y que sea lícito ejecutar. Administración y uso de razón social: corresponderá a socio MIGUEL ZACARÍAS BARRAZA MURA, con facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $30.000.000.- ingresados a la sociedad, aportado por socios en la forma expresada en la escritura. Duración: 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos si ningún socio manifiesta intención de ponerle término en la forma señalada en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Andes 21 de agosto de 2026.