SOCIEDAD COMERCIAL LONCOADONAI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2026
- Repertorio
- 2664-2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que, por escritura pública Repertorio Nº2664-2026, de fecha 03 de julio del año 2026, ante el Notario Suplente de Villarrica don César Hugo Sáez Neira, compareció, ARTURO LUIS ALBERTO URENDA PINCHEIRA, chileno, casado, factor de comercio, C.N.I. N°8.025.926-3, ROXANA EUGENIA GORRI DÍAZ, chilena, quien comparece haciendo uso de su patrimonio reservado de mujer casada en sociedad conyugal en los términos que prescribe el artículo 150 del Código Civil, según se acreditó y se dio cuenta en el acto constitutivo, factor de comercio, C.N.I. N°9.462.667-6 y IGNACIO ARTURO URENDA GORRI, chileno, soltero, instructor de ski, C.N.I. N°20.366.737-K, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL LONCOADONAI LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.432.754-3, de la manera que sigue: ROXANA EUGENIA GORRI DÍAZ, vende, cede y transfiere toda su participación social a IGNACIO ARTURO URENDA GORRI, quien compra acepta y adquiere para sí dicha participación social en el precio de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se pagaron con anterioridad a este acto, por lo que los únicos socios de la sociedad en lo sucesivo serán don ARTURO LUIS ALBERTO URENDA PINCHEIRA, y don IGNACIO ARTURO URENDA GORRI. Igualmente modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en lo sucesivo exclusivamente al socio don ARTURO LUIS ALBERTO URENDA PINCHEIRA, con todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula del pacto social originario. Consecuencia de lo anterior, la proporción o participación social de los socios en la sociedad en cuanto a capital e ingresos acumulados queda en un cincuenta por ciento para cada socio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 18 de agosto de 2026.