SOCIEDAD AGRICOLA GARIB Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2026 ante mí: doña LORENA BEATRIZ GARIB DEIK, por sí y en representación, según se acreditó, de doña MIRTHA ESTER DEIK ZAROR y de doña CAROLINA ANDREA GARIB DEIK; doña BERNARDITA GABRIELA GARIB DEIK, por sí y en representación, según se acreditó, de doña MIRTHA ESTER DEIK ZAROR, ya individualizada; don RICARDO ELÍAS GARIB NAZAL; don DANIEL JUAN GARIB NAZAL; y don GERMAN AGUSTÍN GARIB NAZAL, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte número mil noventa, oficina cuatrocientos uno, comuna de Vitacura, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD AGRICOLA GARIB Y COMPAÑÍA LIMITADA", rol único tributario nú-mero ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil trescientos guion k, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de abril de mil novecientos setenta y ocho ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro mil quinientos cua- renta y nueve, número dos mil trescientos cincuenta y cuatro, del Registro de Comercio del Con- servador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho, ex-pusieron que, atendida la donación de la nuda propiedad de derechos sociales, previa autorización judicial y pago del Impuesto a las Donaciones, que efectuó doña Mirtha Ester Deik Zaror a sus hi-jas, vienen en modificar la Sociedad para reflejar la nueva composición societaria en los siguientes términos y condiciones: (Uno) Doña Mirtha Ester Deik Zaror solicitó la autorización judicial pres-crita por el artículo mil cuatrocientos uno del Código Civil, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, para donar, en partes iguales, a sus hijas doña Lorena Beatriz Garib Deik, doña Carolina Andrea Garib Deik y doña Bernardita Gabriela Garib Deik, en forma irrevocable, entre vivos y por mera liberalidad, la nuda propiedad de la totalidad de los derechos de que es dueña en la Sociedad, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales, reservándose el usu-fructo vitalicio. Mediante sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, el Primer Juzgado Civil de Santiago (Rol V guion doscientos noventa de dos mil veinticinco) autorizó la donación en los términos solicitados, quedando cada donataria con una participación del ocho co-ma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento de la nuda propiedad de la So-ciedad. La sentencia quedó firme y ejecutoriada con fecha uno de julio de dos mil veintiséis. (Dos) Previo a la sentencia, el Servicio de Impuestos Internos giró el Impuesto a las Donaciones mediante tres giros de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, pagados el trece de abril de dos mil veintiséis, cuyo pago se acreditó mediante los respectivos Certificados de Pago emitidos el quince de abril de dos mil veintiséis por el Director Regional Metropolitano Norte del Servicio de Impues-tos Internos. La base imponible se determinó sobre el balance de la Sociedad practicado al treinta de septiembre de dos mil veinticinco, que arrojó un patrimonio tributario de novecientos sesenta y tres millones ciento noventa y dos mil novecientos noventa pesos; la donación de la nuda propie-dad del ocho coma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento para cada hija se valorizó en sesenta y cuatro millones doscientos doce mil ochocientos sesenta y seis pesos, resul-tando cada giro en la suma de doscientos noventa mil setecientos treinta y ocho pesos, una vez efectuadas las deducciones legales. (Tres) En virtud de lo anterior, doña Mirtha Ester Deik Zaror, dueña del veinticinco por ciento de los derechos sociales, donó, cedió y transfirió en forma irrevo-cable y gratuita la nuda propiedad de dichos derechos, en partes iguales, a sus tres hijas doña Lore-na Beatriz Garib Deik, doña Carolina Andrea Garib Deik y doña Bernardita Gabriela Garib Deik, quienes aceptaron y adquirieron para sí un ocho coma trescientos treinta y tres mil trescientos trein-ta y tres por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales cada una, reservándose la donan-te para sí el usufructo vitalicio de los derechos donados. (Cuatro) Como consecuencia de lo ante-rior, los socios, de común acuerdo y por unanimidad, aceptaron a las donatarias como socias de la Sociedad y acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando la cláusula Quinta por la si-guiente: "Quinto. Capital actual y participación social. El capital estatutario de la Sociedad, ascen-dente a un millón seiscientos mil pesos, se encuentra íntegramente suscrito y pagado y se distribuye actualmente entre los socios de la siguiente forma: (i) La Sucesión de don Kamal Guillermo Garib Aguad, integrada por doña Mirtha Ester Deik Zaror, doña Carolina Andrea Garib Deik, doña Lore-na Beatriz Garib Deik y doña Bernardita Gabriela Garib Deik, de consuno, con un veinticinco por ciento de los derechos sociales, sin perjuicio de los derechos de doña Mirtha Ester Deik Zaror como legataria del usufructo vitalicio sobre estos mismos derechos; (ii) don Ricardo Elías Garib Nazal con un dieciséis coma seis mil seiscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seis-cientos sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; (iii) don Daniel Juan Garib Nazal con un dieciséis coma seis mil seiscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; (iv) don Germán Agustín Garib Nazal con un dieciséis coma seis mil seiscientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; y (v) doña Lorena Beatriz Garib Deik, doña Ca-rolina Andrea Garib Deik y doña Bernardita Gabriela Garib Deik, cada una con la nuda propiedad del ocho coma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres por ciento de los derechos so-ciales, sin perjuicio del usufructo vitalicio que se reservó para sí doña Mirtha Ester Deik Zaror sobre estos mismos derechos."En todo lo no modificado continúa plenamente vigente el pacto social. Santiago, 28 de agosto de 2026.