CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SION SpA

CVE 2865140
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Castro

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Notario
CRISTOPHER ANDRÉS ROLACK FUENTES
Oficio
Segunda Notaria de Castro
Comuna
Castro

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La adquisición, administración y enajenación de activos propios muebles e inmuebles, e incluso participación societaria, con el fin de obtener rentas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CRISTOPHER ANDRÉS ROLACK FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio Número 2.216-2026, otorgada ante mí, don RICARDO ALBERTO BARCENA BARRIENTOS, en representación de sociedad EBENZER SpA,del giro de su denominación Rol Único Tributario 78.499.605-0 ambos con domicilio en sector Las Quemas s de la ciudad y comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, constituyó una sociedad por acciones con el nombre de: SION SPA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: La adquisición, administración y enajenación de activos propios muebles e inmuebles, e incluso participación societaria, con el fin de obtener rentas de capital. Su calificación jurídica y tributaria depende no solo de la cláusula estatutaria, sino del giro efectivo y el destino real del capital de trabajo. - Capital social: cincuenta millones de pesos, dividido en cuatrocientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se enteran y pagan de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerden con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía será por un Gerente, que será una persona natural, designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Facultades en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe.- Castro, 31 de agosto de 2026.