Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Notario
- CRISTOPHER ANDRÉS ROLACK FUENTES
- Oficio
- Segunda Notaria de Castro
- Comuna
- Castro
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La adquisición, administración y enajenación de activos propios muebles e inmuebles, e incluso participación societaria, con el fin de obtener rentas de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOPHER ANDRÉS ROLACK FUENTES, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio Número 2.216-2026, otorgada ante mí, don RICARDO ALBERTO BARCENA BARRIENTOS, en representación de sociedad EBENZER SpA,del giro de su denominación Rol Único Tributario 78.499.605-0 ambos con domicilio en sector Las Quemas s de la ciudad y comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, constituyó una sociedad por acciones con el nombre de: SION SPA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: La adquisición, administración y enajenación de activos propios muebles e inmuebles, e incluso participación societaria, con el fin de obtener rentas de capital. Su calificación jurídica y tributaria depende no solo de la cláusula estatutaria, sino del giro efectivo y el destino real del capital de trabajo. - Capital social: cincuenta millones de pesos, dividido en cuatrocientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se enteran y pagan de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerden con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía será por un Gerente, que será una persona natural, designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Facultades en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe.- Castro, 31 de agosto de 2026.