MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sierra Atacama SpA

RUT 77114664-3 CVE 2864988
Fecha instrumento
10 de julio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2026
Repertorio
35597-2026
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Calle Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de julio de 2026, Repertorio N° 35.597-2026. (la “Escritura de Rectificación”), otorgada ante mi suplente Patricia Isabel Rojas Morales, se rectificó la reducción a escritura pública del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2026 de Sierra Atacama SpA (la “Sociedad”), la cual consta en la reducción a escritura pública de fecha 6 de julio de 2026, otorgada en esta Notaría bajo el repertorio N° 34.677-2026, (el “Acta”). La sociedad fue debidamente constituida por escritura pública de fecha 03 de enero del año 2020, otorgada en la 36ª Notaría de Santiago bajo el repertorio 195-2020 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 2443, número 1325 del año 2020. A través de la Escritura de Rectificación, se rectifica el Acta de la siguiente forma: donde dice: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de noventa y tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en: (a) dieciocho mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales (i) diecisiete mil ochocientas diecisiete acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y (ii) quinientas cincuenta y seis acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de tres años contados desde el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis; y (b) tres mil setecientos setenta y siete acciones Serie A, por la suma de doce millones de dólares de los Estados Unidos de América, las que deberán ser suscritas y pagadas íntegramente antes del catorce de agosto de dos mil veintiséis.”, debe decir: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de noventa y tres millones ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en: (a) dieciocho mil trescientas setenta y tres acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales (i) diecisiete mil ochocientas diecisiete acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y (ii) quinientas cincuenta y seis acciones se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de tres años contados desde el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis; y (b) tres mil setecientos setenta y siete acciones Serie A, por la suma de doce millones de dólares de los Estados Unidos de América, las que deberán ser suscritas y pagadas íntegramente a más tardar el día en que venza el plazo para ejercer el derecho de opción de suscripción preferente que asista a los accionistas de la Sociedad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2026.