SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2026
- Repertorio
- 1787/2026
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri N°3177, Local G 103 Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2026, Repertorio N° 1.787 / 2026, ante mí, doña VIRGINIA ALEJANDRA PÉREZ AGUAYO, doña VIRGINIA ELENA AGUAYO OSSES, don SEBASTIÁN ALBERTO PÉREZ INOSTROZA, y doña CATALINA ELENA ALEJANDRA MÜLLER PÉREZ, todos domiciliados en la comuna de Talcahuano, Avenida Blanco Encalada N°444, oficina 310; exponen: Los comparecientes doña Virginia Alejandra Pérez Aguayo, doña Virginia Elena Aguayo Osses y don Sebastián Alberto Pérez Inostroza, son los únicos y actuales socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada "SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA", nombre de fantasía OPHTHALMOLOGY LTDA., RUT. N° 76.167.531-1, constituida por escritura pública de fecha 9 de septiembre del año 2011, otorgada ante el Notario Público Talcahuano, don Gastón Ariel Santibáñez Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas 471 N° 393 del Registro de Comercio de Talcahuano, correspondiente al año 2011, y se publicó en el $15.000.000.- Por el presente instrumento, los únicos y actuales socios, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: doña VIRGINIA ELENA AGUAYO OSSES, titular de un 33,33%, del patrimonio social, con el consentimiento de sus socios, se retira de la sociedad y vende el total de su participación en ella, a doña CATALINA ELENA ALEJANDRA MÜLLER PÉREZ, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Asimismo, don SEBASTIÁN ALBERTO PÉREZ INOSTROZA, titular de un 33,33% del patrimonio social, con el consentimiento de sus socios, se retira de la sociedad y vende el total de su participación ella, de la siguiente manera: un 16,67% del patrimonio social a doña CATALINA ELENA ALEJANDRA MÜLLER PÉREZ, quien lo compra, acepta y adquiere para sí, y el 16,66% restante del patrimonio social a doña VIRGINIA ALEJANDRA PÉREZ AGUAYO, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Cedentes y cesionarios se otorgan el más amplio y recíproco finiquito respecto de los precios antes estipulados, Los cedentes doña Virginia Elena Aguayo Osses y don Sebastián Alberto Pérez Inostroza; se otorgan entre sí, a su ex socia y a la sociedad, el más amplio y absoluto finiquito, por lo que no tienen cargo alguno que formular derivado del contrato de sociedad.- Por efecto de los retiros y cesiones antes acordadas, ingresa en este acto a la sociedad ya individualizada, como socia doña Catalina Elena Alejandra Müller Pérez, contando con el expreso consentimiento de la socia Virginia Alejandra Pérez Aguayo.- En consecuencia, los únicos y actuales socios de la sociedad son: doña Virginia Alejandra Pérez Aguayo, y doña Catalina Elena Alejandra Müller Pérez, señalando en forma expresa las únicas y actuales socias, que cada una de ellas, tiene una participación social equivalente a un 50%.- Los únicos y actuales socios, reiteran que la administración y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña VIRGINIA ALEJANDRA PÉREZ AGUAYO, con las facultades señaladas en el pacto social constitutivo.- Los únicos y actuales socios, reiteran que las utilidades y pérdidas se repartirán entre ellos, en proporción a sus respectivos aportes y limitan su responsabilidad al monto de los mismos. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social anterior. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano, 28 de agosto de 2026.-