CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PIZZARCE SpA

CVE 2864955
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2026
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: a) La planificación, diseño, creación, producción, organización, coordinación, gestión, promoción, montaje, realización, explotación y comercialización de toda clase de eventos, espectáculos, celebraciones, reuniones, ferias, exposiciones, congresos, seminarios, conferencias, festivales, lanzamientos, activaciones de marca y demás actividades presenciales, virtuales o híbridas; incluyendo la provisión, contratación, subcontratación y coordinación de personal, artistas, proveedores, recintos, instalaciones, equipamiento, mobiliario, iluminación, sonido, escenografía, decoración, producción técnica, audiovisual y logística; b) La elaboración, preparación, producción, distribución, suministro, comercialización y servicio de alimentos, bebidas y productos gastronómicos; la prestación de servicios de banquetería, catering, coctelería, alimentación, atención de eventos y actividades conexas, así como la explotación y administración de establecimientos destinados a dichos fines, previa obtención de las autorizaciones que correspondan; c) La prestación de servicios de publicidad, marketing, comunicaciones, promoción, posicionamiento, diseño, imagen corporativa, gestión de marcas, relaciones públicas, planificación de medios, campañas publicitarias, activaciones, estudios de mercado, producción gráfica, fotográfica, audiovisual y digital, y la creación, administración y difusión de contenidos por cualquier soporte, medio o plataforma; d) La prestación de servicios de creación, producción, edición, publicación, comunicación, difusión y promoción de contenidos digitales y audiovisuales; la realización de campañas publicitarias, colaboraciones comerciales, recomendaciones, menciones, exhibiciones de productos, posicionamiento de marcas y demás actividades propias de creadores de contenido, comunicadores digitales, embajadores de marca e influenciadores; y la gestión, representación, explotación y comercialización de su imagen, nombre, voz, audiencia, presencia digital y derechos asociados, en redes sociales, plataformas digitales y cualquier otro medio de comunicación; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, técnicos, administrativos, comerciales, estratégicos, comunicacionales, publicitarios, creativos, organizacionales, financieros, económicos, de gestión, planificación, desarrollo de negocios, recursos humanos, capacitación y apoyo empresarial, con exclusión de aquellas actividades que la ley reserve exclusivamente a personas o entidades especialmente autorizadas; f) La adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución, representación, consignación, intermediación, arrendamiento y comercialización, por cualquier título, de toda clase de bienes corporales e incorporales, productos, insumos, equipos, derechos, licencias, marcas, contenidos y servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades antes señaladas; g) La inversión, administración, capitalización y reinversión de sus recursos, disponibilidades, rentas, utilidades y frutos en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, títulos, valores, instrumentos financieros, depósitos, fondos y demás activos permitidos por la ley; pudiendo adquirir, mantener, administrar, explotar, gravar y enajenar tales inversiones, así como participar en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos y otras entidades, constituidas o por constituirse, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que resulten legalmente exigibles; y h) En general, la ejecución de todos los actos, contratos, negocios y operaciones comerciales o civiles que sean conducentes, complementarios, conexos o necesarios para el cumplimiento de los objetos anteriores, y el desarrollo de cualquier otra actividad lícita que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 222, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de 24 de agosto de 2026, repertorio número 20.817-2026, ante mí, doña Camila Fernanda Bizama Halabi y don Vicente Arce Maira constituyeron sociedad por acciones, de conformidad con los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: “PIZZARCE SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) La planificación, diseño, creación, producción, organización, coordinación, gestión, promoción, montaje, realización, explotación y comercialización de toda clase de eventos, espectáculos, celebraciones, reuniones, ferias, exposiciones, congresos, seminarios, conferencias, festivales, lanzamientos, activaciones de marca y demás actividades presenciales, virtuales o híbridas; incluyendo la provisión, contratación, subcontratación y coordinación de personal, artistas, proveedores, recintos, instalaciones, equipamiento, mobiliario, iluminación, sonido, escenografía, decoración, producción técnica, audiovisual y logística; b) La elaboración, preparación, producción, distribución, suministro, comercialización y servicio de alimentos, bebidas y productos gastronómicos; la prestación de servicios de banquetería, catering, coctelería, alimentación, atención de eventos y actividades conexas, así como la explotación y administración de establecimientos destinados a dichos fines, previa obtención de las autorizaciones que correspondan; c) La prestación de servicios de publicidad, marketing, comunicaciones, promoción, posicionamiento, diseño, imagen corporativa, gestión de marcas, relaciones públicas, planificación de medios, campañas publicitarias, activaciones, estudios de mercado, producción gráfica, fotográfica, audiovisual y digital, y la creación, administración y difusión de contenidos por cualquier soporte, medio o plataforma; d) La prestación de servicios de creación, producción, edición, publicación, comunicación, difusión y promoción de contenidos digitales y audiovisuales; la realización de campañas publicitarias, colaboraciones comerciales, recomendaciones, menciones, exhibiciones de productos, posicionamiento de marcas y demás actividades propias de creadores de contenido, comunicadores digitales, embajadores de marca e influenciadores; y la gestión, representación, explotación y comercialización de su imagen, nombre, voz, audiencia, presencia digital y derechos asociados, en redes sociales, plataformas digitales y cualquier otro medio de comunicación; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, técnicos, administrativos, comerciales, estratégicos, comunicacionales, publicitarios, creativos, organizacionales, financieros, económicos, de gestión, planificación, desarrollo de negocios, recursos humanos, capacitación y apoyo empresarial, con exclusión de aquellas actividades que la ley reserve exclusivamente a personas o entidades especialmente autorizadas; f) La adquisición, enajenación, importación, exportación, distribución, representación, consignación, intermediación, arrendamiento y comercialización, por cualquier título, de toda clase de bienes corporales e incorporales, productos, insumos, equipos, derechos, licencias, marcas, contenidos y servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades antes señaladas; g) La inversión, administración, capitalización y reinversión de sus recursos, disponibilidades, rentas, utilidades y frutos en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas, títulos, valores, instrumentos financieros, depósitos, fondos y demás activos permitidos por la ley; pudiendo adquirir, mantener, administrar, explotar, gravar y enajenar tales inversiones, así como participar en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos y otras entidades, constituidas o por constituirse, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que resulten legalmente exigibles; y h) En general, la ejecución de todos los actos, contratos, negocios y operaciones comerciales o civiles que sean conducentes, complementarios, conexos o necesarios para el cumplimiento de los objetos anteriores, y el desarrollo de cualquier otra actividad lícita que acuerden los accionistas. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El mencionado capital fue íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de agosto de 2026.