PATRIMONIO Y BIENES RAÍCES LOSAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Notario
- AGUSTIN HERNAN QUINTANILLA ROJAS
- Oficio
- Suplente de la 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, con un año de antelación al vencimiento del período de vigencia, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de alguno de sus
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión y explotación, especialmente la compra, venta y administración de inmuebles y el arriendo de inmuebles de todo tipo, no amoblados, que la sociedad posea como dueña, arrendataria o a cualquier título y toda otra actividad conexa, relacionada directamente con las anteriores y, en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social o que los socios acuerden
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don ROISELET LOUIS-JUSTE y a doña BERNARDITA ANDREA SALCEDO HORTA, quienes actuando individualmente deberán anteponer la razón social o la denominación de la sociedad a su firma, sin perjuicio de algunos casos en los cuales solo podrá actuar don ROISELET LOUIS-JUSTE. Las utilidades o pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAGUSTIN HERNAN QUINTANILLA ROJAS, Notario Público Interino Suplente de la 41ª Notaria de Santiago, domiciliado en Ahumada N° 179, 4° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 21 de agosto de 2026, ante Notario Público Interino don Jose Tomas Fabres Bordeu, don ROISELET LOUIS-JUSTE, cédula de identidad para extranjeros 24.171.859-K y don BERNARDITA ANDREA SALCEDO HORTA, cédula de identidad N° 13.266.507-9, ambos domiciliados en Conde del Maule 4175, departamento 209, Estación Central, Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón Social: “PATRIMONIO Y BIENES RAÍCES LOSAL LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “BIENES RAÍCES LOSAL LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión y explotación, especialmente la compra, venta y administración de inmuebles y el arriendo de inmuebles de todo tipo, no amoblados, que la sociedad posea como dueña, arrendataria o a cualquier título y toda otra actividad conexa, relacionada directamente con las anteriores y, en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el giro social o que los socios acuerden. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que pueda establecer en otras regiones del país o del extranjero. Capital: $20.000.000, aportado por ROISELET LOUIS-JUSTE un 65% equivalente a $13.000.000 en dinero efectivo, ingresado a caja social, y BERNARDITA ANDREA SALCEDO HORTA un 35%, equivalente a $7.000.000, en dinero efectivo, ingresado a caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don ROISELET LOUIS-JUSTE y a doña BERNARDITA ANDREA SALCEDO HORTA, quienes actuando individualmente deberán anteponer la razón social o la denominación de la sociedad a su firma, sin perjuicio de algunos casos en los cuales solo podrá actuar don ROISELET LOUIS-JUSTE. Las utilidades o pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de esta fecha, plazo que se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, con un año de antelación al vencimiento del período de vigencia, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de alguno de sus socios. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2026.