Inversiones e Inmobiliaria El Huerton SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Repertorio
- 2001-2026
- Notario
- CHRISTIAN MANUEL PARRA TORO
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA EL HUERTON SpA | socio | 78192059-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN MANUEL PARRA TORO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con domicilio en Lautaro número doscientos setenta y nueve de la ciudad de Los Ángeles, Certifico: Que Por escritura Pública, de fecha 31 de Julio de 2026, Repertorio 2001-2026, ante Notario Público Titular don RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA; Comparecieron; don GARID ESTEBAN CUMSILLE ZAMBRANO, Chileno, cédula de identidad N° 17.813.457-4; y doña MAKARENA ANDREA FIGUEROA PEREZ, Chilena, cédula de identidad N° 18.524.960-3, ambos en su calidad de únicos y actuales accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA EL HUERTON SpA, RUT 78.192.059-2, es una sociedad por acciones con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, constituida por escritura pública con fecha 30 de julio del año 2025, Repertorio N° 1903-2025, Notaría de Los Ángeles de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, inscrita en el Registro de Comercio de Los Ángeles a fojas 538, numero 302, año 2025. El capital social es de Trescientos millones de pesos, dividido en 300 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal, en la cual consta que don Garid Esteban Cumsille Zambrano es titular de 150 acciones y doña Makarena Andrea Figueroa Pérez es titular de 150 acciones, totalizando las 300 acciones emitidas por la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA EL HUERTON SpA. Los accionistas, por unanimidad de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, acordaron modificar únicamente lo siguiente: 1.- el estatuto de la sociedad en el sentido de sustituir el ARTICULO QUINTO NUMERO DOS, por la siguiente ARTICULO NUMERO DOS: Comprar, vender, permutar, donar, ceder, transferir, aportar en sociedad, adjudicar, recibir en adjudicación, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y derechos, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, raíces o muebles, presentes o futuros, así como derechos reales y personales de cualquier naturaleza. En especial, podrán adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, adjudicar, aportar, dividir, fusionar, lotear, urbanizar, subdividir, regularizar y enajenar bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o de terceros, en los términos y condiciones que estimen convenientes. Asimismo, podrán adquirir, enajenar y negociar acciones, derechos sociales, cuotas, bonos, debentures, valores mobiliarios, instrumentos financieros, créditos, derechos hereditarios y toda clase de bienes o derechos incorporales. Podrán celebrar contratos de promesa respecto de cualquiera de los bienes y derechos antes indicados; constituir, adquirir, modificar, transferir, posponer, alzar, cancelar, extinguir y renunciar toda clase de derechos reales, incluyendo dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipotecas, prendas y demás gravámenes; y, en general, celebrar todos los actos, contratos, convenciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para la adquisición, administración, explotación, disposición o enajenación de dichos bienes y derechos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y los presentes estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 25 de Agosto de 2026.