CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA PLAYA PARAISO SpA

CVE 2864845
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
San Felipe

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Notario
Juan Miguel Cortés Michea
Oficio
Primera Notaría de San Felipe
Comuna
San Felipe

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Objeto social

Uno) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas, no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. Dos) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Miguel Cortés Michea, Notario Público Interino de la Primera Notaría de San Felipe, Potus 270-B, San Felipe, certifica, escritura pública 21 de agosto de 2026, ante mí, don HUGO ALBERTO GARCIA CHAMBI y doña KRISTEL YVETT RODRIGUEZ TIZNADO, ambos domiciliados en calle Santo Domingo nro. ochenta y cinco, San Felipe, constituyeron sociedad por acciones bajo razón social de “INMOBILIARIA PLAYA PARAISO SpA”, pudiendo utilizar ante toda institución pública o privada el nombre de fantasía de “PLAYA PARAISO SpA”, domiciliada en la comuna de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Su duración será indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Tendrá por objeto: Uno) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas, no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. Dos) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Capital: La suma de $60.000.000.-, dividido en cien de acciones, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que suscriben constituyentes a razón de 50 acciones cada uno de ellos y que enteran y pagan aportando en dominio a la sociedad el inmueble que corresponde al departamento 501 y a la bodega 6, ambos del Edificio “PLAYA PARAÍSO”, con ingreso por calle Lima nro. 228 de la ciudad de Antofagasta, inscrito a fs. 3.885 nro. 4.449 del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, que adquirieron por compraventa que hizo don HUGO ALBERTO GARCIA CHAMBI estando casado en sociedad conyugal con doña KRISTEL YVETT RODRIGUEZ TIZNADO, y en virtud del posterior pacto de separación total de bienes, sin que hasta la fecha hayan liquidado la comunidad que se formo entre ellos en virtud de dicho pacto de separación de bienes. La administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social la tendrán, como administradores don Hugo Alberto García Chambi y doña Kristel Yvett Rodríguez Tiznado, quienes actuando en forma conjunta y/o separadamente y anteponiendo a su firma personal a la razón social, obligaran a la sociedad en la forma y con facultades que se señalan en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Felipe, 28 agosto de 2026. J.Cortes M. Not Iterino.