INMOBILIARIA E INVERSIONES ALEJANDRÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2026
- Repertorio
- 40862-2026
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2026, repertorio N° 40.862- 2026, otorgada ante mí, comparecieron don Antonio Marcelo Sabagh Haddad, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número 12.488.116-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Italia número 1634, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña Ingrid Elizabeth Bahna Haddad, chilena, casada y separada de bienes, diseñadora, cédula de identidad número 12.455.050-5, domiciliada para estos efectos en Camino del Candil número 2019, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don Anwar Sabagh Bahna, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad número 20.367.471-1, domiciliado para estos efectos en Camino del Candil número 2019, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don Elias Sabagh Bahna, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número 21.150.379-3, domiciliado para estos efectos en Camino del Candil número 2019, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; quienes modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES ALEJANDRÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de 2014, otorgada en la Primera Notaría de Santiago, cuyo titular era don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto fue inscrito a fojas 51.554, número 31.993, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de julio de 2014, edición número 40.911; modificada posteriormente por escritura pública de fecha 26 de enero de 2016, otorgada en la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, cuyo titular era doña Myriam Amigo Arancibia, cuyo extracto fue inscrito a fojas 8.078, número 4.667, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de febrero de 2016, edición número 41.379. La modificación consiste en: Uno) don Antonio Marcelo Sabagh Haddad vende, cede y transfiere parte de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes a un veinticinco por ciento de participación en las utilidades, pérdidas y responsabilidades sociales, a don Anwar Sabagh Bahna, quien compra, acepta y adquiere para sí dicha participación, por el precio de $3.000.000, pagado en este acto y en efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Asimismo, don Antonio Marcelo Sabagh Haddad vende, cede y transfiere parte de sus derechos e intereses en la sociedad, equivalentes a un veinticinco por ciento de participación en las utilidades, pérdidas y responsabilidades sociales, a don Elias Sabagh Bahna, quien compra, acepta y adquiere para sí dicha participación, por el precio de $3.000.000, pagado en este acto y en efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Dos) Como consecuencia de las cesiones, don Antonio Marcelo Sabagh Haddad deja de formar parte de la sociedad, quedando como únicos socios doña Ingrid Elizabeth Bahna Haddad, con un cincuenta por ciento de participación social; don Anwar Sabagh Bahna, con un veinticinco por ciento de participación social; y don Elias Sabagh Bahna, con un veinticinco por ciento de participación social. Tres) Se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, estableciéndose que corresponderán a doña Ingrid Elizabeth Bahna Haddad, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente válido y vigente el estatuto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.