Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Notario
- FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias, efectos de comercio y financieros y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; b) La compra, venta, enajenación, importación, exportación, arrendamiento, comercialización, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; c) La constitución o participación como socia, administradora, gestora o a cualquier otro título en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, naturaleza o nacionalidad, así como también la participación en asociaciones y comunidades; d) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas industriales, comerciales, de servicios y de profesionales; y)o asumir la representación de dichas empresas; y e) En general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y desarrollar cualquiera otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el
Administración
La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de los nombres de fantasía, corresponderá a doña AMANDA GRAU GRASS, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos sociales no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Se designa como Gerente General de la Sociedad a doña AMANDA GRAU GRASS, quien, junto con las facultades ordinarias de administración de la Sociedad, la representará judicialmente, pudiendo señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción, otorgar poderes especiales y revocarlos, como delegar el mandato, en todo o en parte. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AMANDA GRAU GRASS | socio | 21197111-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2026, anotada bajo el repertorio número 69.586-2026, doña AMANDA GRAU GRASS, RUT 21.197.111-8, domiciliada para estos efectos en calle Las Hortensias número 2876, departamento 1201, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”), que se regirá por las disposiciones de sus estatutos sociales, que se extractan a continuación: NOMBRE: ILICA SpA, pudiendo actuar, indistintamente, para todos los efectos comerciales y de publicidad, incluso ante bancos comerciales y organismos públicos y privados, con los nombres o siglas de fantasía de "ILICA SpA" o “ILICA”. OBJETO: a) La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias, efectos de comercio y financieros y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; b) La compra, venta, enajenación, importación, exportación, arrendamiento, comercialización, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; c) La constitución o participación como socia, administradora, gestora o a cualquier otro título en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, naturaleza o nacionalidad, así como también la participación en asociaciones y comunidades; d) Promover y desarrollar toda clase de negocios y empresas industriales, comerciales, de servicios y de profesionales; y/o asumir la representación de dichas empresas; y e) En general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y desarrollar cualquiera otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales o crear agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración indefinida. CAPITAL: El capital de la Sociedad es de $400.000.-, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado por doña AMANDA GRAU GRASS. RESPONSABILIDAD: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de los nombres de fantasía, corresponderá a doña AMANDA GRAU GRASS, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos sociales no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Se designa como Gerente General de la Sociedad a doña AMANDA GRAU GRASS, quien, junto con las facultades ordinarias de administración de la Sociedad, la representará judicialmente, pudiendo señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción, otorgar poderes especiales y revocarlos, como delegar el mandato, en todo o en parte. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 27 de agosto de 2026.