Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 1901/2026
- Notario
- JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
- Oficio
- 5ª Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno. La prestación de servicios de asesoría, consultoría, diagnóstico, auditoría y adecuación, tanto jurídica como técnico informática, a personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen tratamiento de datos personales, comprendiendo, entre otras actividades, las siguientes: A. El levantamiento y diagnóstico del estado de cumplimiento normativo, incluyendo la identificación de bases de datos, el inventario y mapeo de flujos de información, la elaboración y mantención del registro de actividades de tratamiento y el análisis de brechas respecto del estándar legal aplicable; B. El diseño, la ejecución y el acompañamiento de planes de adecuación a la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley número veintiún mil setecientos diecinueve, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, a sus reglamentos y a las instrucciones generales y particulares que dicte dicha Agencia; C. La redacción, revisión y actualización de políticas de privacidad y de tratamiento de datos, términos y condiciones, avisos y cláusulas de información y de consentimiento, contratos de encargo de tratamiento, acuerdos de corresponsabilidad, instrumentos de transferencia internacional de datos y demás documentación contractual asociada; D. El diseño e implementación de procedimientos de atención y respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, bloqueo y demás que la ley reconozca a los titulares de datos personales; E. La realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales, análisis y matrices de riesgo, y la definición e implementación de medidas de seguridad técnicas y organizativas, incluyendo controles de acceso, cifrado, seudonimización, anonimización, respaldo, trazabilidad y registro de operaciones de tratamiento; y F. El diseño e implementación de protocolos de detección, gestión, contención, documentación, notificación y comunicación de vulneraciones o brechas de seguridad. Dos. La asesoría integral para el diseño, elaboración, implementación, mantención, revisión, actualización y certificación de los modelos de prevención de infracciones a que se refieren los artículos cuarenta y nueve y siguientes de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, incorporados por la Ley número veintiún mil setecientos diecinueve, y su reglamento, comprendiendo, entre otras actividades, las siguientes: A. La identificación de las actividades y procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de infracción a la normativa sobre protección de datos personales; B. El establecimiento de protocolos, procedimientos, controles, sistemas de auditoría interna y canales de denuncia; C. La proposición de sanciones internas y de procedimientos de reporte a las autoridades competentes; D. La asistencia en la designación del delegado de protección de datos personales y en la definición de sus funciones, medios, recursos y facultades, así como la capacitación, formación continua, acompañamiento, supervisión y evaluación de quienes desempeñen dicho cargo dentro de la organización del cliente; E. El diseño y la ejecución de programas de capacitación, difusión, sensibilización y certificación interna, dirigidos a directores, administradores, gerentes, trabajadores, proveedores y colaboradores del cliente, en modalidad presencial, telemática o mixta; y F. La asistencia en los procedimientos de certificación, renovación y registro del modelo de prevención de infracciones ante la Agencia de Protección de Datos Personales o ante las entidades que la ley o la autoridad habiliten al efecto. Tres. La prestación de servicios continuos y periódicos de monitoreo, supervisión, mantención y acompañamiento del cumplimiento normativo, jurídico y técnico informático, bajo cualquier modalidad de contratación, incluidas las de suscripción, abono o retribución mensual, u otra análoga, comprendiendo, de manera meramente ejemplar y no taxativa: A. La revisión periódica del estado de cumplimiento y la actualización de la documentación, políticas y procedimientos del cliente frente a modificaciones legales, reglamentarias, jurisprudenciales o de criterio de la autoridad; B. La atención de consultas y la emisión de informes en derecho, minutas, dictámenes, opiniones y recomendaciones; C. El monitoreo técnico de sistemas, aplicaciones, redes, plataformas, servicios en la nube y proveedores, la detección temprana de vulnerabilidades y la ejecución de análisis, pruebas de seguridad y ejercicios de simulación; D. La gestión y respuesta a incidentes y brechas de seguridad, incluyendo su contención, investigación, documentación, notificación a la autoridad y comunicación a los titulares afectados; E. La auditoría periódica de proveedores, encargados y terceros que traten datos por cuenta del cliente; F. La emisión de reportes e indicadores de cumplimiento y la mantención de tableros, registros y sistemas de seguimiento; y G. En general, todo servicio de acompañamiento permanente en materia de cumplimiento normativo, gobierno de datos, protección de datos personales, ciberseguridad y gestión de riesgos regulatorios. Cuatro. La prestación de servicios de asesoría, representación, defensa, patrocinio y poder, en sede judicial, extrajudicial, administrativa y arbitral, en todas aquellas materias que sus clientes requieran, y en especial en el ámbito del derecho laboral, del derecho del consumidor, del derecho civil y comercial, del derecho penal, del derecho tributario, del derecho administrativo y del derecho de la propiedad intelectual e industrial, comprendiendo asimismo la representación ante la Agencia de Protección de Datos Personales, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, el Servicio Nacional del Consumidor, la Dirección del Trabajo, el Consejo para la Transparencia, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y, en general, ante toda autoridad, órgano de la Administración del Estado y tribunal ordinario, especial o arbitral. Los servicios que por su naturaleza requieran la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión serán prestados siempre por intermedio de profesionales que la posean. Cinco. La prestación de servicios jurídicos y técnico informáticos relativos a la Ley número veintiún mil seiscientos sesenta y tres, Ley Marco de Ciberseguridad, a sus reglamentos y a las instrucciones y estándares que imparta la Agencia Nacional de Ciberseguridad, comprendiendo, entre otras actividades, las siguientes: A. La asesoría en la determinación de la calidad de prestador de servicios esenciales y de operador de importancia vital, y en los procedimientos de calificación, revisión y actualización correspondientes; B. El diseño, implementación, certificación y revisión de sistemas de gestión de seguridad de la información y de planes de continuidad operacional y de ciberseguridad; C. La implementación de las medidas de prevención, contención, mitigación y resolución de incidentes de ciberseguridad, y el cumplimiento de los protocolos y estándares técnicos, generales y sectoriales, que resulten aplicables; D. La asistencia en el cumplimiento del deber de reportar ciberataques e incidentes de efecto significativo al Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, CSIRT Nacional, dentro de los plazos legales, y en la elaboración de las alertas tempranas, actualizaciones, informes finales y planes de acción; E. La asesoría en la designación, capacitación y apoyo del delegado de ciberseguridad; F. La ejecución de revisiones, ejercicios, simulacros y auditorías de ciberseguridad; y G. La representación y defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios que se sigan ante la Agencia Nacional de Ciberseguridad y en las reclamaciones judiciales que de ellos deriven. Seis. El diseño, desarrollo, programación, edición, producción, implementación, integración, mantención, actualización, soporte, comercialización, licenciamiento, distribución, arrendamiento y explotación, a cualquier título, de programas computacionales, aplicaciones, plataformas, algoritmos, modelos, bases de datos y soluciones informáticas, con o sin incorporación de sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o tecnologías análogas, así como la prestación de servicios informáticos bajo las modalidades de software como servicio, plataforma como servicio e infraestructura como servicio, comprendiendo además: A. La prestación de servicios de procesamiento de datos, alojamiento, hospedaje, almacenamiento, respaldo y recuperación de información, administración de servidores, centros de datos, servicios en la nube, portales web y redes; B. La adquisición, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, instalación, configuración y mantención de equipos, servidores, dispositivos, componentes, licencias, insumos y demás bienes corporales e incorporales necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades señaladas; C. La contratación con terceros proveedores, nacionales o extranjeros, de servicios de conectividad, telecomunicaciones, certificación digital, firma electrónica, ciberseguridad y computación en la nube; D. La adquisición, registro, mantención, defensa, licenciamiento, cesión y explotación, a cualquier título, de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo marcas comerciales, nombres de dominio, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, secretos empresariales y derechos de autor sobre programas computacionales y bases de datos; y E. La investigación y el desarrollo experimental en el ámbito de las ciencias de la computación, la ingeniería informática, el tratamiento de datos y la inteligencia artificial. Siete. La inversión, por cuenta propia, de los recursos y utilidades de la sociedad en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y su administración y explotación, comprendiendo: A. La adquisición, enajenación, administración y explotación, a cualquier título, de acciones, promesas de acciones, derechos en sociedades de cualquier tipo, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, instrumentos de renta fija o variable, monedas, depósitos, planes de ahorro y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos financieros; B. La adquisición, enajenación, administración, arrendamiento, urbanización, loteo, construcción y explotación, a cualquier título, de bienes raíces urbanos y rurales, y la percepción de sus frutos y rentas; C. La participación o toma de interés en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo, sea concurriendo a su constitución, adquiriendo derechos o acciones en ellas, o formando parte de asociaciones o cuentas en participación y de contratos asociativos de cualquier naturaleza; y D. La percepción de los frutos, rentas, dividendos, intereses, reajustes y demás beneficios que dichas inversiones produzcan. Ocho. La prestación de toda otra asesoría, consultoría o servicio, jurídico, técnico, informático, tecnológico, de cumplimiento normativo, de gobierno de datos, de gestión de riesgos o de gestión empresarial, que sea análogo, complementario, conexo o afín a los descritos en los numerales precedentes, así como de aquellos que en el futuro resulten exigibles, procedentes o convenientes con motivo de la dictación, modificación, interpretación o derogación de leyes, reglamentos, normas técnicas, estándares o instrucciones de autoridad, nacionales o extranjeros, en las materias comprendidas en el
Administración
No existirá directorio; la administración, representación y uso de la razón social corresponden a dos Gerentes Generales, designándose como tales a don CLAUDIO HANS OTTO ROMO y a don JAVIER ANDRÉS DÍAZ GURRUCHAGA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad N° 1155-A, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 1901/2026, don CLAUDIO HANS OTTO ROMO y don JAVIER ANDRÉS DÍAZ GURRUCHAGA, constituyeron Sociedad por Acciones. Razón Social: HANKO SpA, pudiendo usar HANKO, HANKO REGTECH y/o HANKO COMPLIANCE; Domicilio: Santiago, Región Metropolitana; Duración: indefinida; Objeto: Uno. La prestación de servicios de asesoría, consultoría, diagnóstico, auditoría y adecuación, tanto jurídica como técnico informática, a personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen tratamiento de datos personales, comprendiendo, entre otras actividades, las siguientes: A. El levantamiento y diagnóstico del estado de cumplimiento normativo, incluyendo la identificación de bases de datos, el inventario y mapeo de flujos de información, la elaboración y mantención del registro de actividades de tratamiento y el análisis de brechas respecto del estándar legal aplicable; B. El diseño, la ejecución y el acompañamiento de planes de adecuación a la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección de la Vida Privada, modificada por la Ley número veintiún mil setecientos diecinueve, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, a sus reglamentos y a las instrucciones generales y particulares que dicte dicha Agencia; C. La redacción, revisión y actualización de políticas de privacidad y de tratamiento de datos, términos y condiciones, avisos y cláusulas de información y de consentimiento, contratos de encargo de tratamiento, acuerdos de corresponsabilidad, instrumentos de transferencia internacional de datos y demás documentación contractual asociada; D. El diseño e implementación de procedimientos de atención y respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, bloqueo y demás que la ley reconozca a los titulares de datos personales; E. La realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales, análisis y matrices de riesgo, y la definición e implementación de medidas de seguridad técnicas y organizativas, incluyendo controles de acceso, cifrado, seudonimización, anonimización, respaldo, trazabilidad y registro de operaciones de tratamiento; y F. El diseño e implementación de protocolos de detección, gestión, contención, documentación, notificación y comunicación de vulneraciones o brechas de seguridad. Dos. La asesoría integral para el diseño, elaboración, implementación, mantención, revisión, actualización y certificación de los modelos de prevención de infracciones a que se refieren los artículos cuarenta y nueve y siguientes de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho, incorporados por la Ley número veintiún mil setecientos diecinueve, y su reglamento, comprendiendo, entre otras actividades, las siguientes: A. La identificación de las actividades y procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de infracción a la normativa sobre protección de datos personales; B. El establecimiento de protocolos, procedimientos, controles, sistemas de auditoría interna y canales de denuncia; C. La proposición de sanciones internas y de procedimientos de reporte a las autoridades competentes; D. La asistencia en la designación del delegado de protección de datos personales y en la definición de sus funciones, medios, recursos y facultades, así como la capacitación, formación continua, acompañamiento, supervisión y evaluación de quienes desempeñen dicho cargo dentro de la organización del cliente; E. El diseño y la ejecución de programas de capacitación, difusión, sensibilización y certificación interna, dirigidos a directores, administradores, gerentes, trabajadores, proveedores y colaboradores del cliente, en modalidad presencial, telemática o mixta; y F. La asistencia en los procedimientos de certificación, renovación y registro del modelo de prevención de infracciones ante la Agencia de Protección de Datos Personales o ante las entidades que la ley o la autoridad habiliten al efecto. Tres. La prestación de servicios continuos y periódicos de monitoreo, supervisión, mantención y acompañamiento del cumplimiento normativo, jurídico y técnico informático, bajo cualquier modalidad de contratación, incluidas las de suscripción, abono o retribución mensual, u otra análoga, comprendiendo, de manera meramente ejemplar y no taxativa: A. La revisión periódica del estado de cumplimiento y la actualización de la documentación, políticas y procedimientos del cliente frente a modificaciones legales, reglamentarias, jurisprudenciales o de criterio de la autoridad; B. La atención de consultas y la emisión de informes en derecho, minutas, dictámenes, opiniones y recomendaciones; C. El monitoreo técnico de sistemas, aplicaciones, redes, plataformas, servicios en la nube y proveedores, la detección temprana de vulnerabilidades y la ejecución de análisis, pruebas de seguridad y ejercicios de simulación; D. La gestión y respuesta a incidentes y brechas de seguridad, incluyendo su contención, investigación, documentación, notificación a la autoridad y comunicación a los titulares afectados; E. La auditoría periódica de proveedores, encargados y terceros que traten datos por cuenta del cliente; F. La emisión de reportes e indicadores de cumplimiento y la mantención de tableros, registros y sistemas de seguimiento; y G. En general, todo servicio de acompañamiento permanente en materia de cumplimiento normativo, gobierno de datos, protección de datos personales, ciberseguridad y gestión de riesgos regulatorios. Cuatro. La prestación de servicios de asesoría, representación, defensa, patrocinio y poder, en sede judicial, extrajudicial, administrativa y arbitral, en todas aquellas materias que sus clientes requieran, y en especial en el ámbito del derecho laboral, del derecho del consumidor, del derecho civil y comercial, del derecho penal, del derecho tributario, del derecho administrativo y del derecho de la propiedad intelectual e industrial, comprendiendo asimismo la representación ante la Agencia de Protección de Datos Personales, la Agencia Nacional de Ciberseguridad, el Servicio Nacional del Consumidor, la Dirección del Trabajo, el Consejo para la Transparencia, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y, en general, ante toda autoridad, órgano de la Administración del Estado y tribunal ordinario, especial o arbitral. Los servicios que por su naturaleza requieran la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión serán prestados siempre por intermedio de profesionales que la posean. Cinco. La prestación de servicios jurídicos y técnico informáticos relativos a la Ley número veintiún mil seiscientos sesenta y tres, Ley Marco de Ciberseguridad, a sus reglamentos y a las instrucciones y estándares que imparta la Agencia Nacional de Ciberseguridad, comprendiendo, entre otras actividades, las siguientes: A. La asesoría en la determinación de la calidad de prestador de servicios esenciales y de operador de importancia vital, y en los procedimientos de calificación, revisión y actualización correspondientes; B. El diseño, implementación, certificación y revisión de sistemas de gestión de seguridad de la información y de planes de continuidad operacional y de ciberseguridad; C. La implementación de las medidas de prevención, contención, mitigación y resolución de incidentes de ciberseguridad, y el cumplimiento de los protocolos y estándares técnicos, generales y sectoriales, que resulten aplicables; D. La asistencia en el cumplimiento del deber de reportar ciberataques e incidentes de efecto significativo al Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, CSIRT Nacional, dentro de los plazos legales, y en la elaboración de las alertas tempranas, actualizaciones, informes finales y planes de acción; E. La asesoría en la designación, capacitación y apoyo del delegado de ciberseguridad; F. La ejecución de revisiones, ejercicios, simulacros y auditorías de ciberseguridad; y G. La representación y defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios que se sigan ante la Agencia Nacional de Ciberseguridad y en las reclamaciones judiciales que de ellos deriven. Seis. El diseño, desarrollo, programación, edición, producción, implementación, integración, mantención, actualización, soporte, comercialización, licenciamiento, distribución, arrendamiento y explotación, a cualquier título, de programas computacionales, aplicaciones, plataformas, algoritmos, modelos, bases de datos y soluciones informáticas, con o sin incorporación de sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático o tecnologías análogas, así como la prestación de servicios informáticos bajo las modalidades de software como servicio, plataforma como servicio e infraestructura como servicio, comprendiendo además: A. La prestación de servicios de procesamiento de datos, alojamiento, hospedaje, almacenamiento, respaldo y recuperación de información, administración de servidores, centros de datos, servicios en la nube, portales web y redes; B. La adquisición, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, instalación, configuración y mantención de equipos, servidores, dispositivos, componentes, licencias, insumos y demás bienes corporales e incorporales necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades señaladas; C. La contratación con terceros proveedores, nacionales o extranjeros, de servicios de conectividad, telecomunicaciones, certificación digital, firma electrónica, ciberseguridad y computación en la nube; D. La adquisición, registro, mantención, defensa, licenciamiento, cesión y explotación, a cualquier título, de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo marcas comerciales, nombres de dominio, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, secretos empresariales y derechos de autor sobre programas computacionales y bases de datos; y E. La investigación y el desarrollo experimental en el ámbito de las ciencias de la computación, la ingeniería informática, el tratamiento de datos y la inteligencia artificial. Siete. La inversión, por cuenta propia, de los recursos y utilidades de la sociedad en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y su administración y explotación, comprendiendo: A. La adquisición, enajenación, administración y explotación, a cualquier título, de acciones, promesas de acciones, derechos en sociedades de cualquier tipo, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, instrumentos de renta fija o variable, monedas, depósitos, planes de ahorro y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos financieros; B. La adquisición, enajenación, administración, arrendamiento, urbanización, loteo, construcción y explotación, a cualquier título, de bienes raíces urbanos y rurales, y la percepción de sus frutos y rentas; C. La participación o toma de interés en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo, sea concurriendo a su constitución, adquiriendo derechos o acciones en ellas, o formando parte de asociaciones o cuentas en participación y de contratos asociativos de cualquier naturaleza; y D. La percepción de los frutos, rentas, dividendos, intereses, reajustes y demás beneficios que dichas inversiones produzcan. Ocho. La prestación de toda otra asesoría, consultoría o servicio, jurídico, técnico, informático, tecnológico, de cumplimiento normativo, de gobierno de datos, de gestión de riesgos o de gestión empresarial, que sea análogo, complementario, conexo o afín a los descritos en los numerales precedentes, así como de aquellos que en el futuro resulten exigibles, procedentes o convenientes con motivo de la dictación, modificación, interpretación o derogación de leyes, reglamentos, normas técnicas, estándares o instrucciones de autoridad, nacionales o extranjeros, en las materias comprendidas en el objeto social. Nueve. En general, se entienden comprendidos dentro del giro social la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten la realización del objeto social o tiendan a su consecución, y cualquiera otra actividad, contrato o acto, civil o comercial, relacionado con los anteriores, que los accionistas acuerden.- Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Administración: No existirá directorio; la administración, representación y uso de la razón social corresponden a dos Gerentes Generales, designándose como tales a don CLAUDIO HANS OTTO ROMO y a don JAVIER ANDRÉS DÍAZ GURRUCHAGA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 28 de agosto de 2026.