CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GARRIDO Y VILLANUEVA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA

CVE 2864802
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura social, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad en la forma y con la anticipación indicadas en la escritura extractada

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias médicas, médico-científicas, oncológicas, biológicas, fisiológicas, biomédicas y de investigación clínica. Para estos efectos, podrá prestar, entre otros, los siguientes servicios profesionales: (i) evaluación, análisis y asesoría médica, clínica y oncológica; (ii) diseño, revisión, evaluación y apoyo científico de protocolos y proyectos de investigación clínica, preclínica y biomédica; (iii) revisión, análisis, interpretación y sistematización de literatura especializada, antecedentes clínicos, datos biológicos, fisiológicos y biomédicos, evidencia preclínica y demás información científica vinculada al área de la salud; y (iv) elaboración de informes, opiniones, análisis, publicaciones, proyectos y demás productos profesionales relacionados con las materias anteriores

Administración

corresponderán exclusivamente a doña Irma Sandra Paola Villanueva Morales, quien los ejercerá actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 21 de agosto del año 2026, ante mí, don Marcelo Adán Garrido Salvo; y doña Irma Sandra Paola Villanueva Morales, ambos domiciliados, para estos efectos, en Camino El Cajón N° 17.319, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón Social: GARRIDO Y VILLANUEVA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en materias médicas, médico-científicas, oncológicas, biológicas, fisiológicas, biomédicas y de investigación clínica. Para estos efectos, podrá prestar, entre otros, los siguientes servicios profesionales: (i) evaluación, análisis y asesoría médica, clínica y oncológica; (ii) diseño, revisión, evaluación y apoyo científico de protocolos y proyectos de investigación clínica, preclínica y biomédica; (iii) revisión, análisis, interpretación y sistematización de literatura especializada, antecedentes clínicos, datos biológicos, fisiológicos y biomédicos, evidencia preclínica y demás información científica vinculada al área de la salud; y (iv) elaboración de informes, opiniones, análisis, publicaciones, proyectos y demás productos profesionales relacionados con las materias anteriores. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura social, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad en la forma y con la anticipación indicadas en la escritura extractada. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) don Marcelo Adán Garrido Salvo, la cantidad de $500.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y (ii) doña Irma Sandra Paola Villanueva Morales, la cantidad de $500.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: corresponderán exclusivamente a doña Irma Sandra Paola Villanueva Morales, quien los ejercerá actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.