MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Entre Perros y Gatos SpA

RUT 78419091-9 CVE 2864729
Fecha instrumento
6 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
6 de abril de 2026
Notario
RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 369, oficina 11, certifica: por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1570-2026, CARLOS ALFREDO ROMANINI GAINZA, domiciliado en Los Carreras 670, Provincia de Melipilla, y CARLOS ANDRES ROMANINI LAILHACAR, domiciliado en Ruta G 78, Lote B 1, Chiñigue, Provincia de Melipilla, modifican sociedad por acciones “ENTRE PERROS Y GATOS SPA”, constituida por escritura pública de fecha 06/04/2026, ante el Notario Público de Melipilla don René Alejandro Martínez Loaiza, la que en extracto se inscribió a fojas 366 N° 85 del año 2026 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25/04/2026.- Socios modifican el Artículo Décimo Reemplácese el inciso primero del Artículo Décimo en el sentido que la administración y representación de la sociedad corresponderá a don CARLOS ALFREDO ROMANINI GAINZA y a don CARLOS ANDRÉS ROMANINI LAILHACAR, quienes tendrán el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, según se señala en escritura extractada, y el Artículo Segundo Transitorio de la escritura de constitución, reemplazándola íntegramente por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: DESIGNACION DE ADMINISTRADORES GENERALES” En este acto se designa como administradores generales de la sociedad a don CARLOS ALFREDO ROMANINI GAINZA y a don CARLOS ANDRÉS ROMANINI LAILHACAR, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el Artículo Décimo de los estatutos sociales. Ambos administradores tendrán idénticas facultades de administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social, pudiendo ejercerlas conjunta o separadamente, bastando la firma de cualquiera de ellos para obligar válidamente a la sociedad dentro del ámbito de las facultades conferidas por los estatutos.- En todo lo no modificado por la presente escritura permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de la escritura de constitución de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Melipilla, 12/08/2026.