ENERGÍA EÓLICA CURAUMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
”
Administración
Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas, o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, el uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a AES PACÍFICO CHILE SpA, quien la ejercerá mediante sus apoderados y representantes legales ordinarios vigentes, los cuales para todos los efectos legales la representarán con las mismas facultades y en los mismos términos con que se encuentran facultados para representar a AES PACÍFICO CHILE SpA, sin necesidad de que se otorgue escritura pública adicional alguna. De igual forma, AES PACÍFICO CHILE SpA podrá designar también mandatarios mediante escritura pública. Estos mandatarios podrán ser sustituidos al criterio exclusivo de AES PACÍFICO CHILE SpA, cuantas veces se quiera. El administrador y los mandatarios designados por este en la forma antes indicada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente, con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2026, otorgada bajo repertorio Nro. 16931/2026, ante mí la sociedad AES PACÍFICO CHILE SpA, RUT Nro. 77.898.713-9, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad ENERGÍA EÓLICA CURAUMA SpA, RUT Nro. 76.967.596-5, inscrita a Fs. 91099 Nro. 46697 del Reg. de Com. del CBR de Santiago de 2018 (en adelante “la Sociedad”), modificó la Sociedad en lo relativo a la administración de esta, sustituyéndose el artículo octavo permanente de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Administración. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas, o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, el uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a AES PACÍFICO CHILE SpA, quien la ejercerá mediante sus apoderados y representantes legales ordinarios vigentes, los cuales para todos los efectos legales la representarán con las mismas facultades y en los mismos términos con que se encuentran facultados para representar a AES PACÍFICO CHILE SpA, sin necesidad de que se otorgue escritura pública adicional alguna. De igual forma, AES PACÍFICO CHILE SpA podrá designar también mandatarios mediante escritura pública. Estos mandatarios podrán ser sustituidos al criterio exclusivo de AES PACÍFICO CHILE SpA, cuantas veces se quiera. El administrador y los mandatarios designados por este en la forma antes indicada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente, con el objeto social.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2026.