Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Repertorio
- 7535-2026
- Notario
- Magdalena Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión por cuenta propia en proyectos inmobiliarios y en los vehículos que los desarrollen, y en especial: a) Adquirir, suscribir, mantener, gravar y enajenar acciones, derechos sociales, cuotas y demás participaciones en sociedades, fondos o vehículos cuyo giro sea la inversión en o el desarrollo de proyectos inmobiliarios, y ejercer los derechos políticos y económicos que de ellos emanen; b) Participar en joint ventures, asociaciones, cuentas en participación y demás contratos asociativos que tengan por finalidad el desarrollo, financiamiento o ejecución de proyectos inmobiliarios; c) Invertir en toda clase de bienes raíces y en los derechos constituidos sobre ellos; así como la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, urbanización, subdivisión, construcción y, en general, la explotación comercial y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces e inmuebles, ya sean propios o de terceros, incluyendo la facultad de darlos en arrendamiento amoblados, con instalaciones o maquinarias; d) Otorgar financiamiento con recursos propios a las sociedades, vehículos y proyectos en que participe, mediante mutuos u otros instrumentos de deuda, y constituir garantías para caucionar obligaciones propias o de aquellos; e) Celebrar pactos de accionistas, contratos de inversión y demás convenios relativos a dichas participaciones; f) Contratar préstamos, Percibir los dividendos, intereses, devoluciones de capital y demás frutos de sus inversiones, y distribuirlos entre sus accionistas conforme a estos estatutos. En general, la sociedad podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos conducentes al cumplimiento de su
Administración
Duración: Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf N° 99, oficina 101-B, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública Repertorio 7535-2026 de fecha 20 de agosto de 2026, don RODRIGO LANDEA BRIONES, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Número 13.830.627-5; don MATÍAS PERÓ OVALLE, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Número 13.828.590-1; don DIEGO DEL SOLAR DIBARRART, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad Número 9.749.461-4; y don JUAN PABLO ROSELLÓ RODRÍGUEZ, chileno, casado y separado de bienes, abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 12.108.484-8, todos domiciliados en Nueva Costanera N° 3300, piso 1, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron una sociedad por acciones. Nombre y Razón Social: El nombre de la sociedad será "CS Inversiones I SpA", pudiendo actuar con el nombre de fantasía "CS INVERSIONES". Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero, por acuerdo de su administración. Duración: Indefinida. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la inversión por cuenta propia en proyectos inmobiliarios y en los vehículos que los desarrollen, y en especial: a) Adquirir, suscribir, mantener, gravar y enajenar acciones, derechos sociales, cuotas y demás participaciones en sociedades, fondos o vehículos cuyo giro sea la inversión en o el desarrollo de proyectos inmobiliarios, y ejercer los derechos políticos y económicos que de ellos emanen; b) Participar en joint ventures, asociaciones, cuentas en participación y demás contratos asociativos que tengan por finalidad el desarrollo, financiamiento o ejecución de proyectos inmobiliarios; c) Invertir en toda clase de bienes raíces y en los derechos constituidos sobre ellos; así como la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, urbanización, subdivisión, construcción y, en general, la explotación comercial y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes raíces e inmuebles, ya sean propios o de terceros, incluyendo la facultad de darlos en arrendamiento amoblados, con instalaciones o maquinarias; d) Otorgar financiamiento con recursos propios a las sociedades, vehículos y proyectos en que participe, mediante mutuos u otros instrumentos de deuda, y constituir garantías para caucionar obligaciones propias o de aquellos; e) Celebrar pactos de accionistas, contratos de inversión y demás convenios relativos a dichas participaciones; f) Contratar préstamos, Percibir los dividendos, intereses, devoluciones de capital y demás frutos de sus inversiones, y distribuirlos entre sus accionistas conforme a estos estatutos. En general, la sociedad podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos conducentes al cumplimiento de su objeto. g) La prestación de toda clase de servicios de asesoría, consultoría, asistencia técnica y de gestión, de carácter comercial, financiero, administrativo, contable, tributario, de marketing y de ingeniería, especialmente asociados a las áreas de inversión, desarrollo y corretaje inmobiliario; h) La representación comercial de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se relacionen con el giro de la sociedad. Y el desarrollo de cualquier otra actividad económica o de servicios lícita que los accionistas acuerden en el futuro.- Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los socios en dinero efectivo en igual proporción de un 25% de participación cada uno (250 acciones y $250.000.- por cada socio). Administración, Representación y Uso de razón social: corresponderán conjuntamente a dos cualesquiera de los socios, quienes actuando de consuno, anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2026. MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino.