MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías DLA Piper Chile Limitada

RUT 76855605-9 CVE 2864744
Fecha instrumento
14 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2026
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2026, otorgada ante mi suplente doña Mariam Salua Buale Novoa, bajo repertorio número 17164-2026 comparecieron: 1. ASESORÍAS ZB LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Rihue 11034, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; 2. ASESORÍAS LPH ABOGADOS LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Camino La Fuente 1171, casa 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 3. ASESORÍAS HR LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Cerro Litoria 12180, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 4. ASESORÍAS LAS NIEVES LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Las Nieves 3405, departamento 901, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; 5. ASESORÍAS DP LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Luis Carrera 2200, departamento B 102, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; 6. ASESORÍAS FF LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Pie Andino 7115, casa 34, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; 7. ASESORÍAS JL LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Avenida Pie Andino 7115, casa 34, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; 8. DLA Piper LLP (US), domiciliada para estos efectos en Avenida El Golf 150, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 9. ASESORÍAS CM LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Valle Alegre 333, casa 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; 10. ASESORÍAS CAVA LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Robles 12495, departamento 310, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; 11. JMIG LEGAL LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Baztan 3150, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y 12. ASESORÍAS LAS HUALTATAS LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Camino Las Hualtatas 5001, casa 119, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron, entre otras materias, lo siguiente respecto de la sociedad de responsabilidad limitada denominada ASESORÍAS DLA PIPER CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 21.986, número 11.693 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 (en adelante, la “Sociedad”): I. Cesión de derechos sociales por Asesorías DP Limitada. Mediante escritura pública extractada, con el consentimiento expreso de los restantes socios, Asesorías DP Limitada debidamente representada vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en el capital de la Sociedad, esto es, el 0,052619711% del capital de la Sociedad a los socios que se indican a continuación, en las proporciones y por los precios que a continuación se detallan: 1. A Asesorías ZB Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,022437997158% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 429.384,1 pesos que Asesorías ZB Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 2. A Asesorías LPH Abogados Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,008518413596% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 163.012,4 pesos que Asesorías LPH Abogados Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 3. A Asesorías Las Nieves Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías Las Nieves Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 4. A Asesorías FF Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías FF Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 5. A Asesorías JL Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías JL Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 6. A Asesorías CM Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías CM Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 7. A Asesorías Cava Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías Cava Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 8. A JMIG Legal Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que JMIG Legal Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 9. A Asesorías Las Hualtatas Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías Las Hualtatas Limitada pagó a Asesorías DP Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. II. Cesión de derechos sociales por Asesorías HR Limitada. Mediante escritura pública extractada, con el consentimiento expreso de los restantes socios, Asesorías HR Limitada debidamente representada vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en el capital de la Sociedad, esto es, el 0,052619711% del capital de la Sociedad a los socios que se indican a continuación, en las proporciones y por los precios que a continuación se detallan: 1. A Asesorías ZB Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,022437997158% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 429.384,1 pesos que Asesorías ZB Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 2. A Asesorías LPH Abogados Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,008518413596% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 163.012,4 pesos que Asesorías LPH Abogados Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 3. A Asesorías Las Nieves Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías Las Nieves Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 4. A Asesorías FF Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías FF Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 5. A Asesorías JL Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías JL Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 6. A Asesorías CM Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías CM Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 7. A Asesorías Cava Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías Cava Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 8. A JMIG Legal Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que JMIG Legal Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. 9. A Asesorías Las Hualtatas Limitada, para quien compró, aceptó y adquirió su representante, el 0,003094900749% del capital total de la Sociedad. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma única y total de 59.225,5 pesos que Asesorías Las Hualtatas Limitada pagó a Asesorías HR Limitada en el acto de la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haberla recibido a su entera y total satisfacción. III. Nueva composición social. Con motivo de las ventas, cesiones, y transferencias de derechos sociales antes señaladas, el capital social de Asesorías DLA Piper Chile Limitada quedó distribuido de la siguiente forma entre los socios: 1) Asesorías ZB Limitada, con 0,426419378316% del capital e interés social; 2) Asesorías LPH Abogados Limitada, con 0,161916044192% del capital e interés social; 3) Asesorías Las Nieves Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social; 4) Asesorías FF Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social; 5) Asesorías JL Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social; 6) DLA Piper LLP (US), con 99% del capital e interés social; 7) Asesorías CM Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social; 8) Asesorías Cava Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social; 9) JMIG Legal Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social; y 10) Asesorías Las Hualtatas Limitada, con 0,058809512498% del capital e interés social. IV. Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de los acuerdos indicados anteriormente, Asesorías ZB Limitada, Asesorías LPH Abogados Limitada, Asesorías Las Nieves Limitada, Asesorías FF Limitada, Asesorías JL Limitada, DLA Piper LLP (US), Asesorías CM Limitada, Asesorías Cava Limitada, JMIG Legal Limitada, y Asesorías Las Hualtatas Limitada, en su calidad de únicos y actuales socios de Asesorías DLA Piper Chile Limitada acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de setenta y cuatro mil novecientos treinta pesos, que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: Uno. Asesorías ZB Limitada, con la suma de 320 pesos, equivalente al 0,426419378316 por ciento del capital e interés social; Dos. Asesorías LPH Abogados Limitada, con la suma de 121 pesos, equivalente al 0,161916044192 por ciento del capital e interés social; Tres. Asesorías Las Nieves Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social; Cuatro. Asesorías FF Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social; Cinco. Asesorías JL Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social; Seis. DLA Piper LLP (US), con la suma de setenta y cuatro mil ciento ochenta y un pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital e interés social; Siete. Asesorías CM Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social; Ocho. Asesorías Cava Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social; Nueve. JMIG Legal Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social; y Diez. Asesorías Las Hualtatas Limitada, con la suma de 44 pesos, equivalente al 0,058809512498 por ciento del capital e interés social.” La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2026.