CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Angular Arquitectos Limitada

CVE 2864909
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
cinco años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, en los términos establecidos en la escritura social

Objeto social

La prestación exclusiva de servicios profesionales

Administración

corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán representar a la sociedad y celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones relacionados y)o necesarios para el cumplimiento del objeto social, con las facultades establecidas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2026, ante mí, REP. N° N° 8049-2026, FRANCISCO JOSÉ MONCKEBERG VERGARA, domiciliado en calle Huelén N° 275, comuna de Providencia, cédula de identidad número N° 7.053.578-5, y don VICENTE EUGENIO ULLOA MAUREIRA, domiciliado en Pasaje Pulli N° 2431, comuna de La Florida, cédula de identidad N° 20.553.792-9, constituyeron una sociedad Profesional de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente. RAZÓN SOCIAL: “ANGULAR ARQUITECTOS LIMITADA”. OBJETO: La prestación exclusiva de servicios profesionales. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que la sociedad pueda desarrollar actividades y realizar negocios en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán representar a la sociedad y celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones relacionados y/o necesarios para el cumplimiento del objeto social, con las facultades establecidas en la escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios aportan en dinero efectivo, en la siguiente proporción: don Francisco José Monckeberg Vergara, $750.000.-, equivalente al 75%; y don Vicente Eugenio Ulloa Maureira, $250.000.-, equivalente al 25% veinticinco por ciento. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: cinco años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, en los términos establecidos en la escritura social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2026.