Angular Arquitectos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- cinco años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, en los términos establecidos en la escritura social
Objeto social
La prestación exclusiva de servicios profesionales
Administración
corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán representar a la sociedad y celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones relacionados y)o necesarios para el cumplimiento del objeto social, con las facultades establecidas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2026, ante mí, REP. N° N° 8049-2026, FRANCISCO JOSÉ MONCKEBERG VERGARA, domiciliado en calle Huelén N° 275, comuna de Providencia, cédula de identidad número N° 7.053.578-5, y don VICENTE EUGENIO ULLOA MAUREIRA, domiciliado en Pasaje Pulli N° 2431, comuna de La Florida, cédula de identidad N° 20.553.792-9, constituyeron una sociedad Profesional de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente. RAZÓN SOCIAL: “ANGULAR ARQUITECTOS LIMITADA”. OBJETO: La prestación exclusiva de servicios profesionales. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que la sociedad pueda desarrollar actividades y realizar negocios en cualquier punto del territorio nacional o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán representar a la sociedad y celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones relacionados y/o necesarios para el cumplimiento del objeto social, con las facultades establecidas en la escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios aportan en dinero efectivo, en la siguiente proporción: don Francisco José Monckeberg Vergara, $750.000.-, equivalente al 75%; y don Vicente Eugenio Ulloa Maureira, $250.000.-, equivalente al 25% veinticinco por ciento. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: cinco años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, en los términos establecidos en la escritura social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2026.